REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles primero (01) de Junio del 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de la presente causa, riela Denuncia Común, de fecha 14 de Marzo del año 2.003, interpuesta por el ciudadano CHACÓN PORRAS SIXTO JOSÉ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas, que el día 14-03-03 a las 12:30 p.m. estaba su hija Tibisay del Valle, en la parada de las busetas del 23 de Enero, en el sector Madre Juana, cuando por detrás le llegaron dos sujetos quienes portando armas la amenazaron, le despojaron del bolso del colegio en el cual tenia los libros y cuadernos, el teléfono celular y las llaves de la casa, él muchacho que la atracó es un muchacho del Liceo Rómulo Acosta y que el mismo se llama (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 4 y su vuelto de las actas procesales, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 14-03-2003, realizada por los Funcionarios ANDY ALEXIS URBINA y Agente RONALD URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan entre otras cosas, que se trasladaron a la calle principal del sector de Madre Juana, frente a las busetas de la Línea 23 de Enero de esta ciudad, en donde fueron atendidos por el ciudadano SIXTO JOSÉ CHACÓN PORRAS, quien figura como denunciante, asimismo se le entregó boleta de citación para que compareciera adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien figura como víctima, realizando un recorrido por el sector siendo infructuosa la búsqueda de los presuntos autores del hecho.
Igualmente al folio 05 de la presente causa, corre inserta Acta de Inspección del Sitio del Suceso Nº 1201 de fecha 14 de Marzo del año 2.003, suscrita por los Funcionarios ANDY ALEXIS URBINA y Agente RONALD URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que se trata de un sitio abierto, ubicado en la calle principal del Sector Madre Juana, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio 4 de las actas procesales, consta Inicio de Apertura de Investigación de fecha 21 de Marzo del año 2.003, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Sylvia Carolina Bonilla de Seijas.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a su favor, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:15 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-1379/2.005
DEDR/fflm.-