REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, viernes diez (10) de Junio del 2.005
195º y 146º
Leído el escrito presentado en fecha 07 de Junio del 2.005, por la ciudadana Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de DAÑOS previsto en el artículo 475 en el Código Penal, en razón de que es un delito enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Al folio cuatro (04) de la presente causa consta denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CONSUELO MANCO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto dicha ciudadana manifestó que en fecha 15-02-2.005 aproximadamente a las 10:30 de la mañana arremetió verbalmente contra su persona, diciéndole palabras obscenas, le lanzó piedras a ella y a su casa, que le dañó el techo de la casa con las piedras, que la ayudaran porque ella ya no aguantaba más.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia se refiere al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
A tal efecto, el artículo 473 (antes artículo 475) del Código Penal prevé: “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses...” (Subrayado del Juzgado).
De lo previsto en la norma antes transcritas, se desprende que el delito que dio origen a la presente investigación, requiere como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada, en virtud de lo cual esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DESESTIMA LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de DAÑOS, establecido en el artículo 473 (antes artículo 475) del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 1:20 de la tarde y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
DEDR.
Causa Penal Nº 1C-1.384/2.005