REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la audiencia del día de hoy, sábado once (11) de Junio del año dos mil cinco (2.005), siendo las 12:30 horas de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Privada Abogada Neisa Nava Ramírez. Presentes en este acto, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal; la Defensora Privada Abogada Neisa Nava Ramírez; y la Secretaria de Guardia Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando igualmente se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario, y se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en el artículo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo y de inmediato, y libre de todo juramento apremio y coacción expuso: “Yo estaba ahí y si es verdad, yo me encontraba con eso en la caja de fósforos, yo soy consumidor tengo dos años consumiendo, es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada Neisa Nava, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa solicitando al Tribunal lo siguiente: “Sin duda alguna me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y le pido a la Representante del Ministerio Público, le solicito le sea practicado un reconocimiento médico psiquiátrico para determinar el grado de consumidor de mi defendido, es todo”. Terminó la exposición de las partes siendo las 12:40 horas de la tarde.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO



ABG. NEISA NAVA
DEFENSORA PRIVADA






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA


CAUSA PENAL Nº 1C-1.388/2005
DEDR/albj.-



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, sábado once (11) de Junio del año 2.005

195º y 146º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Neisa Nava Ramírez
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, la declaración del adolescente investigado, lo alegado y solicitado por la Defensora Privada Abogada Neisa Nava Ramírez, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta al folio tres (03), de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial de Capacho, en fecha 10 de Junio del año 2.005, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 10 de junio de 2005, se encontraban efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-563, cuando a la altura del Puente de Zorca San Isidro, visualizaron a un ciudadano que al observar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo cual procedieron a solicitarle sus documentos personales, igualmente le solicitaron la exposición de cualquier objeto que portara que fuera de dudosa procedencia, según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la inspección personal se le encontró en el bolsillo del pantalón jeans color azul, lado izquierdo de la parte delantera que al momento vestía, una caja de fósforo de cartón color azul y amarillo con letras blancas que dice: Fósforos Refuego, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, por lo cual procedieron a practicarle y manifestarle la causa de la detención y leerle sus derechos constitucionales, igualmente en todo momento le fue respetada su integridad tanto física como moral, posteriormente procedieron a trasladarlo hasta la sede del comando policial de Independencia, donde quedó plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
En la Audiencia de Presentación ante este Juzgado, una vez informado del motivo de la investigación, de la autoridad responsable de la misma e impuesto de sus derechos, habiendo nombrado defensor, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), manifestó que deseaba declarar; quien expuso: “Yo estaba ahí y si es verdad, yo me encontraba con eso en la caja de fósforos, yo soy consumidor tengo dos años consumiendo, es todo”.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por haber cometido presuntamente los hechos imputados en la presente causa, vale decir, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, es criterio de quien aquí decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, de que se le impongan al adolescente imputado, las medidas cautelares previstas los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar parcialmente con lugar dicha solicitud y le impone al adolescente investigado la siguiente obligación establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada quince (15) días y cada vez que sea requerido, y así se decide.
Ahora bien, con respecto a la fijación del acto de verificación de la sustancia incautada, este Tribunal, fijará fecha y hora por auto separado, y así se decide.
Por último, se insta al Ministerio Público, a los fines que ordene lo conducente para la práctica del examen psiquiátrico forense al adolescente Julio César Alarcón Enríquez, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 10-06-2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como imputado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a la solicitud Fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, PROPUESTA POR LA REPRESENTANTE FISCAL, de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo esta juzgadora la contenida en el literal “c” Ejusdem, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada quince (15) días y cada vez que sea requerido por el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado.
CUARTO: ORDENA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: SE FIJARÁ fecha y hora por auto separado, para el acto de verificación de la sustancia incautada.
SEXTO: SE INSTA al Ministerio Público, a los fines que ordene lo conducente para la práctica del examen psiquiátrico forense al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo la 12:55 de la tarde.

Causa Penal Nº 1C-1.389/2.005
DEDR/albj.-