REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

San Cristóbal, dieciséis (16) de Junio del año 2.005

195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicita, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, consta a los folios tres (03) y cuatro (04) y sus vueltos, Acta Policial suscrita por los funcionarios Jorge Eliécer Gamboa, Ismael Gómez, Siavato José, Ender Ruiz y Aparicio Eddy, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en fecha 15 de Febrero del año 2004, siendo aproximadamente la 1:30 hora de la madrugada, en momentos en que los efectivos policiales se encontraban realizando un operativo de profilaxia social en toda la jurisdicción del Municipio Tórbes, sitio en el cual se encontraban destacados por ordenes superiores, debido al alto índice delictivo imperante en la zona, sitio éste, en el cual se implementó la solicitud de documentos a los transeúntes que se encontraban deambulando por los sectores, dejándose constancia en la referida acta que según información del operador del sistema SICODIR, el mismo se encontraba fuera de servicio, y que encontrándose los efectivos policiales en el Sector La Montañita, en el cual se planificó un despliegue en pareja de efectivos policiales en el sentido de arriba hacia abajo, revisando exhaustivamente las veredas involucradas que comprenden el Sector “G”, y que una vez a la altura de la calle principal con vereda 3, lograron avistar a tres (03) ciudadanos que se encontraban en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darles la voz de alto, a lo cual hicieron caso omiso y de inmediato uno de ellos sacó a relucir un arma de fuego haciendo frente a la comisión, y que los otros dos se desplazaron a los lados, y en vista de tal situación, los efectivos policiales procedieron a repeler el fuego con sus armas de reglamento, en donde después de un intercambio de disparos que se prolongó por un espacio aproximado de tres minutos, observaron que el ciudadano que portaba el arma se desplomó sobre su humanidad, y una vez vista de tal situación, los otros dos ciudadanos restantes procedieron a levantar las manos y entregarse a la comisión efectuándoles la correspondiente inspección personal, sin hallarles ninguna evidencia de interés Criminalístico en su poder, quedando detenidos, que posteriormente los efectivos policiales se acercaron al ciudadano que se encontraba herido en el suelo, advirtiéndole que soltara el arma a lo que éste accedió colectándose la misma, practicándole al ciudadano los primeros auxilios y fue trasladado hacia el Ambulatorio Urbano de San Josecito, en la parte trasera de la unidad policial; que al llegar al sitio fueron atendidos por la Dra. Elizabeth Medina, Médico de Guardia para el momento quien valoró al ciudadano herido quien quedó identificado como JESÚS PASTOR LUNA BAUTISTA, venezolano, de 19 años de edad, y de inmediato la Doctora de Guardia, ordenó el traslado urgente del herido al Nosocomio Central de la ciudad de San Cristóbal, siendo llevado en la Ambulancia A-11, con custodia policial, y los otros dos ciudadanos quedaron identificados como LEAL GELVIZ LEONARDO ENRIQUE, venezolano, de 18 años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, de 16 años de edad; el ciudadano herido fue recibido por el galeno de guardia Raúl Chonni, médico internista, quien al observar al ciudadano y al hacerle la respectiva valoración se determinó la muerte clínica del mismo, procediendo a efectuar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, informando sobre los detalles del hecho, así mismo, se efectuaron llamadas correspondientes a las Fiscalías correspondientes. Por otra parte el arma incautada presentó las siguientes características: pistola, marca beretta, calibre 9 milímetros, parabellu, modelo 951, cromada, de fabricación italiana, serial D01604, cacha de madera, en regular estado de uso, y conservación con su respectivo proveedor, del mismo calibre, donde se lee en su parte izquierda inferior PB CAL 9 PARA-MADE IN ITALY, con una munición del mismo calibre sin percutir con la descripción en su culote VEN72 y la cual al ser solicitada por el sistema de consulta SICODIR, registra solicitud por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), según expediente F840834, instruido por la Sub Delegación El Valle, Caracas, de fecha 22-02-2001.
Igualmente al folio cinco (05) de la presente causa corre agregado Informe medico, suscrito por el Medico de Guardia Doctora Betsabe Medina, adscrita al Centro Ambulatorio Urbano II, San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, practicado al ciudadano JESÚS LUNA, de 23 años de edad, en donde deja constancia entre otras cosas, que el paciente presentó múltiples impactos de bala a nivel de miembros inferiores con perdida de sangre sin poder precisar la cantidad y el tiempo de sangrado.
A los folio diez (10) y once (11), corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 16 de febrero del año 2004, en donde se deja constancia de la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó: “Si, este yo estaba como a las seis de la tarde, llegué de la Panadería Pan Andino donde estoy trabajando, y mi hermano como tenía plata y eso me dijo que nos tomáramos unas cervezas y nos fuimos para donde un señor que se llama Wilmer Acevedo y ahí empezamos a tomar con ellos, eran como las doce y media de la noche por ahí, y el Señor Luna le dijo al hermano del policía que le regalará una cerveza, le dijo pana deme una cerveza ahí, ellos se sentaron en la esquina de la calle 4, y de repente estábamos sentados en la puerta de la casa del Señor Acevedo y después Jesús Pastor y otro que se llama Néstor, bajaron corriendo con una pistola en la mano y ahí la policía nos dijo quieto y no pusimos resistencia, nos tiramos al piso y los policías nos dieron una patada y los policías andaban encapuchados y ahí nos llevaron para el comando y nos dijeron que si nos la pasábamos por ellos, y yo casi no me la pasaba con ellos, y el policía dijo que le iban a meter unas balas a mi hermano, yo estaba en un internado en Funipave, yo lo conozco desde pequeño y después mi mamá murió y me internaron y salí como a los 15 años del internado, mi cuñado no me dejaba ir para allá, es todo”.
Al folio veinticuatro (24) de la presente causa consta Inicio de Apertura de Investigación, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Sylvia Carolina Bonilla de Seijas, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible (Resistencia a la Autoridad).
Encuentra este Juzgado, que una vez analizadas las actas que constan en la presente causa, al adolescente imputado le fue abierta una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible; sin embargo, de las actuaciones que rielan en la causa y de la investigación realizada se observa que la misma no aporta pruebas convincentes que hagan presumir la responsabilidad del adolescente investigado en delito alguno, razones éstas, que en efecto, imposibilitan al Ministerio Público para presentar acusación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por lo cual ésta Juzgadora considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho imputado no es típico, ya que al producirse el presunto enfrentamiento del occiso con la comisión policial, el adolescente imputado no realizó conducta alguna que pueda encuadrarse en algún tipo penal, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el numeral 2º, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo la 12:00 del mediodía, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Causa Penal Nº 1C-1.118/2.004
DEDR/fflm.-