REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, jueves dos (02) de Junio del año 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL VIGESIMA SEXTA: Abg. Ana Ingrid Chacón Morales
ADOLESCENTE IMPUTADO: Identidad omitida Artículo 545de la Lopna
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica
VÍCTIMA: Jhon Ned Trujillo Morales
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Noguera Gámez
En la audiencia del día de hoy, jueves dos (02) de Junio del año dos mil cinco (2.005) siendo las 12:40 horas del mediodía, del día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el articulo 564 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Penal Nº 1C-1.353/05, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación y eventual acusación, presentadas por la ciudadana Abogada Ana Ingrid Chacón Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, con motivo de la conciliación celebrada entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y el ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES, en virtud del acuerdo al que llegaron las partes mediante acta levantada al efecto, en la sede de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público mediante la cual, el adolescente imputado le ofreció a la víctima, ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo), suma ésta que canceló en efectivo y en su totalidad, tal como fue señalado en escrito presentado ante esa Fiscalía a los fines de completar la indemnización total y definitiva con ocasión de las lesiones ocasionadas por el imputado a la víctima, ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES, por los hechos ocurridos el día 18 de Diciembre del año 2.004, toda vez que en las oportunidades requeridas le cancelaron los gastos médicos de operación; acuerdo éste que fue aceptado de manera libre y sin presiones de algún tipo, por parte de la víctima en los términos planteados en ese acto, y firmado por todas las partes; acta que riela inserta a los folios 30 y 31 de la causa. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la audiencia, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta (A) del Ministerio Público, Abogada Ana Yngrid Chacón Morales, quien expuso en forma oral los fundamentos de su solicitud de Audiencia de Conciliación, manifestando que en el preacuerdo realizado en la Fiscalia en fecha 29 de Abril del 2.005, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistido por la Defensora Pública Abogada Glenda Magali Torres Bautista, ofreció a la víctima JHON NED TRUJILLO MORALES la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo), cantidad que canceló en efectivo, a los fines de completar la indemnización total y definitiva con ocasión de las lesiones sufridas por la víctima, por los hechos ocurridos el día 18 de Diciembre del año 2.004, toda vez que en oportunidades anteriores, le fueron cancelados los gastos médicos de operación; y en ese mismo acto, la víctima voluntariamente aceptó el Preacuerdo Conciliatorio, motivo que llevó al Ministerio Público a solicitar la Audiencia de Conciliación de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las partes en fecha 29 de Abril del año 2.005 llegaron a un acuerdo, en el cual la víctima fue indemnizada en su totalidad por parte del adolescente imputado; razón por la cual solicitó que dicho Acuerdo sea Homologado y se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Acto seguido, la ciudadana Juez una vez oída la solicitud realizada por la representación Fiscal, impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó que comprendía el acto que se estaba celebrando; por lo cual procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió de manera libre y sin coacción alguna que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera libre y espontánea, manifestó: “Yo ya le cancelé en efectivo la cantidad de un millón doscientos mil bolívares, para que terminara de pagar lo relacionado con medicamentos antibióticos y la operación, la cual aceptó para terminar la indemnización de lo que ya se le había dado por gastos médicos y de operación.” En este estado, presente la víctima, ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES, se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Yo estoy conciente de que eso fue cancelado en su totalidad, estoy de acuerdo con la conciliación y quedé conforme, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica, quien en forma oral solicitó a la ciudadana Juez, sea homologado el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, se homologue el Acuerdo Conciliatorio y decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).” Terminó la exposición de la partes siendo las 1:00 horas del mediodía. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ANA YNGRID CHACÓN MORALES
FISCAL VIGESIMA SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
ADOLESCENTE IMPUTADO DEFENSOR PÚBLICO
JHON NED TRUJILLO MORALES
LA VICTIMA
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-1.353/2.005
DEDR/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, jueves dos (02) de Junio del año 2.005
195º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación en la Causa Penal Nº 1C-1.353/05, con motivo de la Conciliación solicitada por la ciudadana Abogada Ana Yngrid Chacón, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre la partes en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le canceló a la víctima el ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo) como reparación del daño que le fuera causado y por concepto de los gastos en que incurrió el referido ciudadano; acuerdo que fue aceptado por la víctima, ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES en los términos planteados en ese acto y firmado por todas las partes; acuerdo, que consta a los folios 30 y 31 de la causa, este Juzgado para resolver observa:
A los folios 30 y 31 de la presente causa consta Acta de fecha 03 de Abril del año 2005, mediante la cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistido por su Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, llegaron a un acuerdo conciliatorio con la víctima, ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES, en razón de que el adolescente imputado entregó a la víctima, en efectivo la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo), como reparación del daño que le fuera ocasionado.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia, que en esta audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de manera libre y sin coacción alguna, manifestó que habían llegado a un Preacuerdo Conciliatorio en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, y de igual manera la víctima, ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES manifestó que dicho acuerdo había sido cumplido totalmente, en los términos del acuerdo allí expuestos; en tal virtud, quien decide considera que por cuanto el delito imputado al adolescente para el momento del hecho antes mencionado, fue calificado como LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES, hecho éste, que no se encuentra previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que no amerita la privación de libertad como sanción en la definitiva.
De igual manera, el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la conciliación procede cuando se trata de hechos punibles para los que no es procedente la privación de la libertad como sanción; y estando las partes en el ánimo de conciliar y que la repercusión del delito cometido por el adolescente antes identificado no represente una sanción penal, sino la reparación del daño y la posibilidad de que experimente un crecimiento personal, que entienda que vivimos en comunidad, y que se debe vivir en armonía con los restantes miembros de la sociedad, para que nuestra convivencia sea pacífica.
En tal virtud, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del espíritu, propósito y razón, de la Doctrina de Protección Integral en que se encuentra enmarcado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por las partes, imputado y víctima, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en los 564, 568 y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por las partes en fecha 29 de Abril del año 2.005 ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, inserto a los folios 30 al 31 de las actuaciones y que fuera ratificado en esta Audiencia de manera libre y sin coacción alguna por las partes.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes de la decisión. Una vez firme la decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo la 1:20 horas de la tarde del día de hoy jueves dos (02) de Junio del año dos mil cinco (2.005).
Causa Penal Nº 1C-1.353/2005
DEDR/fflm.-