REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la audiencia del día de hoy, miércoles veintidós (22) de Junio del año 2.005, siendo la 1:20 de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna). Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Pública Especializada, Abogada María Teresa Torres Martínez, y el Secretario del Tribunal, Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROJAS QUENZA BETTY NEYDA. Solicitando se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Abreviado. Así mismo, solicitó como medida cautelar la establecida en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó libre de juramento, coacción y apremio, que sí deseaba hacerlo, y en forma libre y voluntaria, expuso: “Yo en horas de la mañana del día martes, me encontraba cerca del Hospital Central, venia del Ebro de visitar una novia, yo me encuentro al ciudadano que se estaba desmayando, yo lo conocía a él, yo lo ayudo a que lo curaran y un agente me pide la cédula y que dice que me esperara, yo me espere, me llevaron para la casilla del Hospital Central y me detuvieron y como a los cinco minutos sale un sujeto con una granada, a mi me tiran al piso y me dicen que me quedara quieto y llegaron otras patrullas y me montaron, como yo estaba lleno de sangre la ropa me dijeron que yo estaba involucrado en el asalto que hubo el martes, es todo”. Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abogada María Teresa Torres Martínez, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa, manifestando que no estaba de acuerdo con la solicitud de Flagrancia realizada por el Ministerio Público, ya que manifestó que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para calificar el presente hecho como flagrante; de igual manera, manifestó que a su defendido no se le encontró ninguna evidencia que lo relacionara con el hecho, y que las características físicas del adolescente imputado no fueron mencionadas en la exposición Fiscal; así como en la declaración de la víctima se refleja solamente las características de una persona de contextura fuerte, e igualmente solicitó para su defendido la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que su defendido es venezolano y con residencia fija en este Estado; de igual manera pidió se le expida copia simple de todas las actuaciones que constan en la presente causa. Terminó la exposición de las partes siendo la 1:50 de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-1393/2005
DEDR/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Junio del 2.005
195º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. María Teresa Torres Martínez
VÍCTIMA: Betty Neyda Rojas Quenza
SECRETARIO DE CONTROL: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Oída la solicitud de calificación de flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), lo manifestado por el adolescente imputado, lo alegado y solicitado por la Defensora Abogada María Teresa Torres Martínez, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la presente causa no se encuentra prescrita y que el delito investigado en perseguible de oficio.
Del acta policial inserta a los folio 3, 4 y vuelto de la causa se desprende entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía del día 21-06-2.005, el funcionario Policial Luis Suárez, placa 1080 adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, recibió reporte de Central de patrullas para que se dirigiera al Banco Venezuela, ubicado en la 8va Avenida frente a la Plaza Miranda, ya que allí se esta produciendo un robo y además intercambios de disparos dentro de la Entidad Bancaria, que al llegar a la puerta del Banco un grupo de personas le entregaron un trozo de papel blanco en donde se podía leer SAZ-80I, placa perteneciente al vehículo en que presuntamente habían huido; igualmente entre las personas se encontraba un ciudadano con uniforme de la Guardia Nacional con su arma de reglamento, e informaron que eran cuatro sujetos quienes portaban armas de fuego y vestían para el momento el primero de ellos franelilla blanca, un pantalón Jean prelavado color azul, piel de color morena, contextura delgada, estatura aproximada 1,60 Mts; el segundo de ellos vestía una franelilla color azul, pantalón Jean, botas de goma blanca con franja azul, de piel morena, contextura robusta, estatura aproximada 1.70 Mts; el tercero de ellos vestía pantalón Jean, y franela negra, de piel blanca, delgado y contextura normal; y el cuarto de ellos vestía una camisa de cuadros, pantalón Jean, de piel morena, contextura normal, de 1,70 Mts, quienes ingresaron en la entidad Bancaria para cometer un robo y que había huido del sitio doblando la esquina, abordando una camioneta Ford blanca, placas SAZ-80I, que el más gordo de los ciudadanos se encontraba herido en una mano, reportando las características tanto del vehículo como de los sujetos y alertando al Hospital Central por si llegaba el herido, iniciando un recorrido por la vía de escape de los sujetos. Aproximadamente a las 12:20 de la tarde se recibió reporte de la central de patrulla que en el Hospital Central había ingresado un herido con las mismas características fisonómicas suministradas y vestimenta, portando una granada, y al llegar al sitio el Distinguido placa 446 Erasmo Alfredo Cáceres, tenia intervenido policialmente a un ciudadano que vestía una franelilla color azul, pantalón Jean, botas de goma de color blanca con franja azul, vestimenta que tenia rastros de unas manchas pardo rojizo (presunta sangre) siendo sus características físicas estura de 1,70 Mts, contextura robusta, observando que tenia una granada de mano de color negra tipo piñita, con su respetivo chaveta y anillo de seguridad, espoleta de color dorada, con el número de lote limado, con logotipo en alto relieve y las siguientes siglas GPM75 y CPG, que al ser intervenido policialmente el sujeto manifestaba que si lo detenían procedería a activar el referido artefacto, logrando ser sometido policialmente desistiendo de la acción, procediéndole a efectuarle la respectiva inspección encontrándole solamente la granda descrita, y seguidamente fue atendido por los médicos de guardia Alejandro Isea y Eudo Enrique Sumalavé, quienes le diagnosticaron herida cortante en el antebrazo izquierdo, quedando identificado como EDWARD GABRIEL VARELA PÉREZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 18.880.232, a quien se le manifestó la causa de su detención. En el mismo lugar de los hechos el distinguido Gómez Daniel, placa 1390, manifestó a la comisión policial que había practicado la detención de un sujeto quien presuntamente ingresó al centro asistencial en compañía del ciudadano detenido que portaba una granda, quedando identificado como (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), quien vestía pantalón Jean, franelilla blanca, de piel morena, contextura delgada, cabello rojo, estatura aproximada de 1,60 Mts, características éstas coincidentes con la de uno de los sujetos que participó en los hechos ocurridos en la entidad Bancaria, practicándole la respectiva requisa sin encontrarle evidencias de interés criminalístico, manifestándole la causa de la detención. El adolescente presentaba en su vestimenta rastros de manchas de color pardo rojizo, quedando detenido a la orden de la Fiscalia correspondiente; igualmente, el Inspector Gerson Torres manifestó verbalmente que cuatro sujetos portando armas de fuego ingresaron a la Entidad Bancaria que dos de ellos habían saltado la barra de seguridad cerca de donde se hacen depósitos fuertes de cantidades dinero, que allí había una señora que realizaba un deposito y que la habían despojado de una caja de cartón, donde estaba el dinero, que sujetos empezaron a disparar y uno de ellos partió el vidrio de seguridad dándose a la fuga los cuatro sujetos, dejando abandonado el dinero y un teléfono celular marca motorola, modelo V265, color negro con gris, con las siguientes características fisonómicas, el primero de piel morena, contextura robusta, vestía Jean azul y franelilla azul; el segundo de ellos piel morena, contextura delgada, vestía para el momento franelilla blanca, Jean azul y botas deportivas blancas con franja azul, el tercero de ellos pantalón Jean y franela negra, de piel blanca, delgado contextura normal, y el cuarto vestía una camisa de cuadros, pantalón Jean, piel morena, contextura normal, de 1,70 Mts, procediendo a ubicar a la víctima, quedando identificada como BETTY ROJAS, quien fue entrevistada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Asimismo, al folio 5 y su respectivo vuelto, consta Denuncia Nº 447, de fecha 21 de junio de 2005, realizada por la víctima, ciudadana BETTY NEYDA ROJAS QUENZA, quien entre otras cosas manifestó que, aproximadamente a las 11:40 de la mañana, del día 21 de Junio del presente año, se encontraba en la sede del Banco de Venezuela, ubicado en la Octava Avenida de La Concordia, Plaza Miranda, en compañía de su hijo CELIS ROJAS IVES LUDOVIC, a los fines de depositar una fuerte cantidad de dinero de sesenta y seis millones doscientos mil bolívares, que su hijo habló con una cajera quien le dijo que el dinero se lo recibían en una oficina aparte con un supervisor, la mandaron para el segundo piso del banco en donde hay cajeros automáticos, sacó el dinero de una caja y lo empezó a contar, contando fajos de diez mil bolívares, de veinte mil bolívares, de cinco mil bolívares; que en ese momento escuchó gritos que decían que era un atraco, que al lugar en donde se encontraba, entró un sujeto con un arma en la mano y un objeto redondo que parecía una piña como una granada, el sujeto vestía una franela azul y un pantalón Jean, era físicamente moreno, de contextura fuerte, le dijo que era un atraco y le pido la bolsa, que se metió el dinero por fajos entre la pretina del pantalón, recogió la caja donde había llevado el dinero, salio y al momento escuchó disparos, y el cajero le dijo que se tiraran al piso, escuchaba gritos y un hombre decía que se había cortado la mano, se asomó y estaba la policía en el sitio y vio la caja que estaba encima de una bóveda y un celular en el piso dejado por el delincuente.
Al folio 6 de la causa riela Acta de Entrevista Nº 440, de fecha 21-06-2.005, realizada al ciudadano EUDO ENRIQUE SUMALAVE LÓPEZ, Medico Cirujano, quien entre otras cosas expuso que, se encontraba en lugar de trabajo en la Emergencia del Hospital Central de San Cristóbal, que en ese momento se hizo presente un ciudadano que presentaba una herida en la muñeca izquierda con sangrado activo, una lesión arterial, procediendo a realizar sutura en la herida, e ingresó un funcionario policial ya que había sido avisado que el sujeto tenia en el bolsillo un objeto sospecho, el sujeto se tornó agresivo, que sacó un objeto del bolsillo parecía una granada, amenazando a todo el personal con matarnos si lo apresaban, salió huyendo por el pasillo y como a los treinta minutos fue traído por varios funcionarios para el cierre de la herida.
Al folio 7 y su vuelto de la presente causa corre inserta Acta de Entrevista Nº 442, de fecha 21 de Junio del año 2005, realizada al ciudadano ZAMBRANO CACERES ÁNGEL OSNELY, vigilante, quien manifestó entre otras cosas que, se encontraba en el Banco de Venezuela ubicado en la Octava Avenida frente a la Plaza Miranda, entraron cuatro sujetos con pistola en mano y dijeron que era un atraco que se tiraran al piso, que se quedó de pie y uno de ellos lo apuntó y le dijo que se tirara al piso, en ese momento uno de ellos, el de piel morena de contextura fuerte, estatura aproximada de 1,70, que vestía una franela de color negro y gorra de color negro, en compañía de otro de piel trigueña, delgado, saltaron la baranda de seguridad y pasaron para donde estaba la señora haciendo un depósito en la oficina donde cuenta los depósitos de altas sumas de dinero, y el flaco agarró la caja de cartón de color blanco donde se encontraba el dinero, y que cuando iban saliendo escuchó varios disparos y el sujeto flaco que llevaba el dinero se cayo al momento de saltar la baranda, la caja se le cayó y comenzó a disparar para donde encontraba el Guardia Nacional tirado en el piso y el otro sujeto partió el vidrio de de la puerta que divide al cajero de los clientes, después saltó la baranda de seguridad y dejaron tirado el dinero en el suelo y salieron corriendo del banco.
Al folio 8 y su vuelto de la presente causa corres inserta Acta de Entrevista Nº 442-A, de fecha 21 de Junio del año 2005, realizada al ciudadano HENRI ELI SAYAGO JAIMES, quien manifestó entre otras cosas, que se encontraba en su lugar de trabajo, en el Banco de Venezuela ubicado en la Octava Avenida, frente a la Plaza Miranda, y se presentó un cliente para contar un deposito grande sesenta y seis millones de bolívares, la hizo pasar hacia el recinto de conteo, ella llevaba una caja grande de color blanca con gris, sacó el dinero y lo puso en el paredón, que comenzó a contar el dinero y tenia cinco minutos contando cuando se presentaron dos personas, uno de ellos lo apuntó con la pistola y decía que le metiera la plata en la misma caja, que se tiró al piso por la amenaza con el arma de fuego y le dijo a la señora que se tirara al piso también, que los dos ciudadanos agarraron la caja y le apuntaban a toda la gente, que escuchó un tiroteo en la parte de afuera, y se levantó cuando pasó todo y ya no se encontraban los ciudadanos que robaron el banco; que las características de los dos sujetos eran: el ciudadano que lo apuntaba con el arma de fuego era de piel morena, aproximadamente 1,80 Mts, como de 30 años de edad, contextura regular, el cual vestía un Jean Azul, franelilla blanca, con una pistola negra; y el segundo ciudadano de piel morena, y vestía para el momento un jeans azul y franelilla blanca.
Al folio 9 y su vuelto de la presente causa corres inserta Acta de Entrevista Nº 448, de fecha 21 de Junio del año 2005, realizada al ciudadano CELIS ROJAS IVES LUDOVIC, quien manifestó entre otras cosas, que se encontraba en la sede Banco de Venezuela ubicado en la Octava Avenida frente a la Plaza Miranda, acompañado de su progenitora BETTY ROJAS, a los fines de realizar un deposito por una cantidad fuerte de dinero, de sesenta y seis millones con doscientos mil bolívares, que le habló a un cajero quien le indicó que el dinero lo recibiría en la oficina dentro del banco que funge como cajero especial, subió al segundo piso, y saludó a unas amigas, y estando allí observó a dos sujetos, uno de ellos se quedó en la puerta, vestía franela chemise de color oscuro, una gorra y pantalón Jean, era delgado de nariz perfilada, moreno y el otro fue directamente hacia el cajero donde se encontraba su mamá, este sujeto vestía una franela azul y debajo una camisa de cuadros, un pantalón Jean, era físicamente moreno, contextura fuerte, el de la puerta dijo en voz alto que era un atraco y sacó un arma de fuego, que se levantó asustado y les dijo que se tiraran al suelo o los mataba, por lo que se agachó, espero un momento y se volvió a levantar, que el sujeto disparó contra su persona, por lo que sacó su arma personal y le hizo varias detonaciones, empezó a disparar y salió corriendo, vio al otro sujeto que salió de donde se encontraba su mamá con la caja que contenía el dinero y también éste tenia un arma de fuego, que empezó a disparar, brincó por las escaleras y partió el vidrio y se dio a la fuga herido, soltando la caja en el lugar.
Al folio 10 de las actas consta oficio Nº DIRD/NT 2752, de fecha 21-06-2005, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde le solicitan practicar Registro de Datos, Verificación de Identidad y Posible Prontuario Policial, del ciudadano EDWAR GABRIEL VARELA PEREZ (mayor de edad)
Al folio 11 de las actas consta oficio Nº DIRD/NT 2753, de fecha 21-06-2005, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que le solicitan practicar de Experticia Mecánica Diseño y Estado Legal de la siguiente evidencia: una granada de mano, de color negro, tipo piñita, con su respectivo anillo de seguridad, espoleta de color dorado con el número de lote limado, un logotipo en alto relieve con las siguientes iniciales GPM75 y CPG.
Al folio 12 de las actas consta oficio Nº DIRD/NT 2754, de fecha 21-06-2005, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde le solicitan practicar de Experticia Hematológica para determinar, Especia, Grupo y Factor, de la siguiente evidencia: una granada de mano, de color negro, tipo piñita, con su respectivo anillo de seguridad, espoleta de color dorado con el número de lote limado, un logotipo en alto relieve con las siguientes iniciales GPM75 y CPG.
Al folio 13 de las actas consta oficio Nº DIRD/NT 2755, de fecha 21-06-2005, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicitan practicar Experticia Química Ion Nitrito Nitrato, a los ciudadanos Edwar Gabriel Varela Pérez (mayor de edad) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) (adolescente).
Al folio 14 de las actas consta oficio Nº DIRD/NT 2756, de fecha 21-06-2005, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se solicita practicar de Experticia de Barrido Químico Ion Nitrato Nitrito, a la siguiente evidencia: un pantalón Jean de color azul, marca Endlesess Urban jeans, talla 6, una franelilla de color azul, marca Ovejita, talla XL/XG, un par de medias de color blanco con una franja vertical de color azul, al lateral de la misma, un logotipo de la marca Nike, un par de trenzas, un par de botas de color blanco con franjas azules, marca REEBOX, modelo XBEAN, número 41, serial de código de barras Nº 650789287983-5, pertenecientes al ciudadano EDWAR GABRIEL VARELA PÉREZ; y un pantalón de color azul marca BELK ARCO, con su respectiva correa de color negro en material presunto cuero, una franelilla de color blanco, marca ovejita, talla S/P, perteneciente al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna).
Igualmente al folio 19 y vuelto de la presente causa, consta acta de Investigación Policial, de fecha 21 de junio del año 2005, realizada al ciudadano ÁNGEL OSNELY ZAMBRANO CÁCERES, Oficial de Seguridad, quien manifestó entre otras cosas, que se encontraba a dos metros en la puerta principal, cuando entro en ese momento un muchacho joven, que tenia una gorra de color negro y una franela del mismo color, quien saltó la baranda, entró otro y apuntó diciéndole que se tirara al piso y llegó un tercer sujeto que saltó la baranda y se dirigió hacia un cliente que estaba haciendo un depósito, y entró el cuarto sujeto y amenazó a todos las personas, saltaron los dos para la parte interna de los cajeros y cayó uno al piso y tiró el dinero, se levantó y salió del banco ya que iba herido en un brazo, ya que se cortó con el vidrio de la puerta de los cajeros y salieron del banco.
Al folio 20 y su vuelto corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de junio del año 2005, suscrita por los funcionarios Flores Candela Alexander y Ramón Ferreira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que, se trasladaron para el Hospital Central de San Cristóbal, y en el trayecto tuvieron conocimiento vía radiofónica que el sujeto que entró al referido y centro llevaba una granada fragmentaria en su poder y estaba amenazando a las personas, al llegar al sitio el Comisario Fernando Tarazona, informó que había un sujeto con una granada que ya había sido incautada, y que dicho sujeto se encontraba en el área de cirugía por cuanto presentaba herida abierta en la muñeca del brazo izquierdo, quedando identificado como VARELA PÉREZ EDWAR GABRIEL, de 18 años de edad, e igualmente indicaron de la captura de un acompañante de nombre (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) de 17 años de edad.
Al folio 21, 22 y su vuelto corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de junio del año 2005, suscrita por el funcionarios William Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia entre otras cosas, de que se trasladó a la Agencia del Banco de Venezuela, ubicada en la octava avenida, Plaza Miranda de San Cristóbal, en donde fue recibido por el ciudadano SAYAGO JAIMES HENRI HELL, quien manifestó ser el cajero principal de la referida Agencia Bancaria, quien manifestó que al momento en que se disponía a contar el dinero de una cliente, fue interceptado por un sujeto que portaba un arma de fuego, quien bajo amenaza de muerte los despojó del dinero y se marchó, y que dejó la caja donde iba el dinero y luego escuchó varias detonaciones de armas de fuego. Asimismo procedieron a practicar Inspección, donde se colectaron sobre el piso cuatro conchas para balas, calibre 9mm, dos plomos con su blindaje deformados, un teléfono celular marca Motorolla, modelo V-265, serial 1HDT56ET1, con su pila. Igualmente sostuvieron entrevista con la cliente ROJAS QUENZA BETTY NEYDA, quien corroboro lo antes expuesto por el mencionado Cajero y manifestó que la cantidad que iba a depositar era de sesenta y seis millones con doscientos mil bolívares y los responsables del hecho se lograron llevar la cantidad de catorce millones cuatrocientos mil, y dejaron la cantidad cincuenta y un millón seiscientos ochenta y cinco mil bolívares, por lo cual le sugirieron a la victima que se trasladara hasta el despacho a fin de practicarle la experticia de rigor. De igual forma trasladaron a los ciudadanos Zambrano Cáceres Ángel Osney, quien funge como vigilante y Celis Rojas Ives Ludovic, quien es hijo de la víctima.
A los folios 23, 24 y sus respectivos vueltos corre inserta Inspección Nº 23343, de fecha 21 de Junio del año 2005, practicada por los funcionarios PEDRO MENESES y WILLIAM RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejan constancia que realizaron Inspección en el BANCO VENEZUELA, AGENCIA PLAZA MIRANDA, OCTAVA AVENIDA, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA.
De igual manera, a los folios 25, 26, 27 y sus vueltos, corre inserta Acta de investigación Penal, de fecha 21 de Junio del año 2005 en la cual se le tomó entrevista al ciudadano CELIS ROJAS IVES LUDOVID, hijo de la víctima en el presente caso, quien manifestó entre otras cosas, que se encontraba en compañía de su madre de nombre BETTY NEYDA ROJAS, realizando un deposito dentro del Banco Venezuela, ubicado en la Plaza Miranda, dentro del banco le manifestaron al cajero principal que venían a realizar un deposito grande, que su mamá llevaba el dinero en una cajita de cartón, el cajero abrió la puerta entró solamente su mamá, que el cajero se tardó demasiado para prevenir, y subió donde están las oficinas de atención al cliente, cuando entran dos sujetos armados y dicen que eso era un atraco, que se tiraran al piso, que un sujeto lo encañonó y le dijo tírese al piso y lo hizo, que cuando el sujeto disparó hacia su persona él sacó su arma de reglamento que tenia en el tobillo izquierdo, reaccionó al disparo disparando varias veces, y salieron con la caja de la plata, que se formó una balacera y el sujeto que venia saliendo con la caja de la plata partió la puerta de salida del banco y se cortó porque había mucha sangre en el piso.
Al folio 28 de la presente causa corre inserto Oficio Nº 9700-061-14118, de fecha 21 de junio del año 2005, dirigido al Gerente de Seguridad del Banco de Venezuela, en donde le solicitan el video de seguridad interno de las filmaciones realizadas en fecha 21-06-2005.
A los folios 29, 30 y sus vueltos corre inserta entrevista, de fecha 21 de Junio del año 2005, realizada a la ciudadana ROJAS QUENZA BETTY, víctima del presente caso quien manifestó entre otras que, se dirigió en compañía de su hijo al Banco Venezuela, ubicado en la Plaza Miranda, que le manifestaron al cajero principal que iban a realizar un deposito grande, que les abriera la puerta, el cajero abrió la puerta y preguntó la cantidad del deposito y le manifestaron que era por sesenta y seis millones doscientos mil bolívares, que luego el cajero la hizo pasar para el segundo piso y le dijo que lo esperara sentada, como a los diez minutos llegó el cajero y empezó a contar el dinero, en ese momento llegó un atracador, y le dijo que era un atraco y llegó arriba donde estaban, que el sujeto era acuerpado, con una camisa manga larga de color azul de cuadritos de rayas azul un poco más oscuras y dijo que era un atraco, que le diera una bolsa, recogió el dinero lo empretinó y salió apuntándoles, que después se quedó arriba quieta y el cajero le dijo tírese al piso, lo cual hizo.
Al folio 32 de la presente causa consta Memorando Nº 9700-061-784, dirigido al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde el Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad, solicitándole la practica de la experticia MECANICA Y DISEÑO al arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 380, serial CXK455, provista de su respectivo proveedor contentiva de diez balas, referida en planilla de objetos H-080.784.
Al folio 33 de la presente causa corre agregado Memorando Nº 9700-061-414, dirigido al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde el Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad, solicitándole la practica de la experticia HEMATOLÓGICA a una camisa de vestir de color azul con rayas blancas, sin marca aparente, talla L, manga larga impregnada de un sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático y una cuerda de material sintético de color blanco de las denominadas Cremallera, de las utilizadas para portar teléfonos celulares impregnada de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico, a fin de determinar grupo sanguíneo por cuanto guardan relación con la investigación Nº H-080.784.
Al folio 34 de la presente causa corre inserta Planilla de Remisión Nº 286, de fecha 21-06-2005, de un arma de fuego tipo pistola, marca GLock, calibre 380, serial CXK455, con su respectivo proveedor contentivo de diez balas.
Igualmente al folio 35 de la presente causa corre inserta Acta de Entrega, de fecha 21 de Junio del año 2005, suscrita por el Jefe de la Delegación Gustavo Adolfo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de la entrega a la ciudadana BETTY NEYDA ROJAS QUENZA, de (231) Billetes de la Denominación cinco Mil Bolívares, (858) de la denominación de Diez Mil Bolívares, (1085) de la Denominación de veinte Mil Bolívares, (405) de la denominación de cincuenta Mil Bolívares, quien los requiere Urgente para el pago de una hipoteca al Banco Venezuela.
Asimismo al folio 36 de la presente causa, corre inserto Oficio Nº 9700-061-416 de fecha 21 de Junio del año 2005, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole le sea practicada COMPARACIÓN BALÍSTICA, de dos plomos blindados deformados y cuatro conchas para bala, dos marcas Cavim y dos FC, nueve milímetros.
Al folio 37 de la presente causa corre agregado Memorando Nº 9700-061-415, dirigido al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde el Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad le solicita la practica de la experticia HEMATOLOGICA Y ACOPLAMIENTO FISICO, a la cremallera mencionada en el Memorando Nº 414 y al celular Marca Motorolla, Modelo V265, serial 1HDT56ETI, el cual se le remite anexo al presente Memorando.
Al folio 38 de la presente causa corre agregado Memorando Nº 9700-061-412, dirigido al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde el Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad, le solicita la practica del RECONOCIMIENTO LEGAL, a la cantidad de cincuenta y un millón seiscientos ochenta y cinco mil bolívares, distribuidos de la siguiente manera: (231) Billetes de cinco mil Bolívares, (858) de Diez mil Bolívares, (1085) billetes de veinte mil Bolívares, (405) de cincuenta mil Bolívares, los cuales se anexan al presente Memorando.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la flagrancia en la detención del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira momentos después de haber ocurrido el hecho, por cuanto fueron perseguidos por los funcionarios policiales, quienes fueron avisados de que había la posibilidad de que se trasladaran hacia el Hospital Central ya que uno de ellos iba herido en un brazo, y que dicho adolescente se encontraba vestido de acuerdo a la información aportada por la víctima y testigos del hecho, cuya vestimenta presentaba manchas de color pardo rojizo. Hechos éstos que configuran la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROJAS QUENZA BETTY NEYDA; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la Representante Fiscal, en el sentido, de que se decrete la prisión preventiva de la libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), esta Juzgadora declara con lugar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a, Ejusdem, por cuanto existe riesgo grave para las víctimas y testigos de los hechos; amén de que se trata de un hecho grave, que se encuentra dentro del catálogo de sanciones que merecen la privación de libertad como sanción en la definitiva; como consecuencia de lo antes decidido, se declara sin lugar la petición de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, efectuada por la defensa. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la defensora, de que le sea expedida copia simple de las actuaciones que rielan a la presente causa, a los fines de la defensa, este operadora de justicia la declara con lugar y a tal efecto ordena expedirla por Secretaría. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 21-06-2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figuran como imputado el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROJAS QUENZA BETTY NEYDA.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a, Ejusdem.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, efectuada por la defensa.
QUINTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), identificados supra, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
SEXTO: ORDENA REMITIR la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: ORDENA expedir copia fotostática simple de las presentes actuaciones a la defensora especializada.
OCTAVO: ORDENA NOTIFÍCAR a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:00 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.393/2.005
DEDR./fflm.