REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º
San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de Junio del 2.005
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy lunes veintisiete (27) de Junio del año dos mil cinco (2.005), siendo las 11:10 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 15 de Marzo del 2.005, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado del órgano legal; la Defensora Pública Especializada Abogada Nelda Patricia Landínez Gómez; y el Secretario del Juzgado, Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, quien manifestó que el adolescente imputado, tiene dos causas en trámite en el Tribunal de Control Número 3 y solicitó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quede detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) si deseaba declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo, y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo quiero que se haga la audiencia lo más pronto posible, y quiero informarles que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se encuentra detenido en el Estado Trujillo, en Valera.” Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Nelda Patricia Landínez Gómez, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y solicitó que se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa, ya que en la presente causa la sanción solicitada por el Ministerio Público no acarrea privación de la libertad, e igualmente se adhirió a la solicita del adolescente imputado de que se fije la Audiencia Preliminar lo más pronto posible. Terminó la exposición de las partes, siendo las 11:20 horas de la mañana. De inmediato, la ciudadana Juez procede a dictar por auto separado la decisión correspondiente.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTEIRO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL IMPUTADO
ABG. NELDA PATRICIA LANDINEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL.
Causa Penal Nº 1C-1237/2004
DEDR/fflm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º
San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de Junio del 2.005
DECISIÓN AUDIENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 116 de la presente causa, riela auto de fecha 15 de Marzo del 2.005, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 125 al 130, constan oficios de fecha 15 de Marzo del año 2.005, librados a los organismos competentes, mediante el cual se Declaró en Rebeldía al adolescente de autos.
Así mismo, al folio 140 consta auto de ratificación de oficios enviados a los organismos respectivos que corren inserto a los folios 141 al 145 de la presente causa, a los fines ratificar la orden de ubicación inmediata del ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), relacionado con la causa 1C-1.237/2.005.
Al folio 146 de la presente causa consta Oficio Nº 1C-1117/2005, de fecha 22 de Junio de 2005 por el cual este Juzgado le solicitó al Tribunal de Control Nº 3 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que informara si por ante ese Juzgado cursa causa penal contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), tipo de delito, estado de la causa.
Asimismo al folio 147 de la presente causa corre inserto Oficio Nº 3C-1007/05, de fecha 22 de junio de 2005, emanado del Tribunal de Control Nº 3 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el que informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), queda a la orden de este Juzgado Primero de Control.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a dictar la decisión correspondiente en los siguientes términos:
En lo que respecta a la solicitud fiscal, de que se decrete la Prisión Preventiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado declara sin lugar tal solicitud, en razón de que tal medida sólo procede en los casos en que, decretada la flagrancia y ordenada la detención se ordena la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, ó celebrada la audiencia preliminar se ordena la detención, y en ambos casos la causa es remitida al Juzgado de Juicio.
La parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, y en razón de que contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), cursan diferentes causas en su contra ante los distintos Juzgados que conforman la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, es por lo que esta Juzgadora considera que se debe decretar la privación judicial preventiva de la libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; como consecuencia de lo cual se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar menos gravosa, efectuada por la defensa; a tal efecto se ordena librar la respectiva boleta de privación judicial preventiva de la libertad, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”. Así se decide.
De igual manera, se ordena oficiar a los Juzgados de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la finalidad de solicitarles información respecto a la situación legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en razón de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), informó a este Juzgado, que el mismo se encuentra detenido en la ciudad de Valera, Estado Trujillo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, a tenor de lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; como medida de aseguramiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 617 ibídem, declarando sin lugar la solicitud de del Ministerio Público, de que se decrete la Prisión Preventiva de la Libertad, en razón de que tal medida sólo procede en los casos en que, celebrada la audiencia preliminar la causa es remitida al Juzgado de Juicio por haberse admitido la acusación.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, en fecha 15 de Marzo del 2.005, así como las ordenes de ubicación solicitada a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día miércoles veintinueve (29) de Junio del año dos mil cinco (2005) a las 9:00 de la mañana.
CUARTO: LÍBRESE la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Centro de Diagnosticó y Tratamiento “San Cristóbal”.
QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado de Control de la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:30 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1237/2.004
DEDR/fflm.