REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Martes veintisiete (27) de Septiembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de adolescente DESCONOCIDO, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio tres (03) de las actas procesales, acta de denuncia N° 552 de fecha 09 de agosto de 2002, interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO SANDOVAL MONTAÑEZ, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira, en el cual deja constancia que se encontraba en labores de chofer en la camioneta de trasporte Cincunversa, Control N° 15, como a las 20:30 de la noche por la altura de la plaza Venezuela específicamente por el negocio aquí me quedo, cuando se subieron tres ciudadanos menores, los cuales con cuchillos en mano los atracaron a él y a los pasajeros, eran como ocho, pero ellos al robarlo y robar a la primera pasajera esta comenzó a llorar y a gritar, por tanto los sujetos decidieron marcharse de la misma parea no tener problemas, robando a la muchacha y a él un efectivo de unos diez (10.000.00BS) mil bolívares en efectivo y corrieron rumbo al Barrio Las Margaritas de esta ciudad, trasladándose al comando policial a colocar la denuncia.
Al folio cuatro (04) de las actas corre agregada investigación policial de fecha 03-09-2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la entrevista efectuada al ciudadano CESAR MONTAÑEZ RONDON, quien es el conductor actual de la buseta de la circunversa Control N° 15, a la cual los funcionarios le practicaron la inspección ocular del vehículo tipo Colectivo, clase Minibús, año 86, marca Ford, Modelo B350, color Beige.
De igual manera al folio seis (06) de las actas corre agregada inspección Ocular de fecha 03-09-2002, suscrita por los funcionarios PEDRO MENESES y CARLOS LUNA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la inspección ocular practicada al vehículo tipo Colectivo, clase Minibús, año 86, marca Ford, Modelo B350, color Beige.
Al folio ocho (08) de las actas corre agregada investigación policial de fecha 06-09-2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la entrevista efectuada al ciudadano WILMER ANTONIO SANDOVAL MONTAÑEZ, quien manifestó que efectivamente el día 25 de julio del 2002, en el momento que conducía la unidad de trasporte circunversa Control N° 15, se subieron a la misma tres jóvenes quienes procedieron a sacar cuchillos y a someter a los pasajeros y a el mismo, y que como una pareja comenzó a gritar y a llorar los mismos se bajaron y tomaron la vía hacia el Barrio Las Margaritas.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de adolescente DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto ene le artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO SANDOVAL MONTAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1496/2005.
NYGM/cjcc.