REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PNEAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE- SAN CRISTÓBAL MARTES, CATORCE (14 ) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.-
195º Y 146º
Celebrada como ha sido a la audiencia preliminar, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en fecha 18 de Abril de 2005, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 458 del código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, contra los Adolescentes (RESERVADO DE CONFORMIDAD ART.545 LOPNA) por el hecho ocurrido El día 11 de abril de 2005, aproximadamente a las 7:40 de la mañana, se desplazaba en su vehículo de Transporte colectivo adscrito a la línea Mariscal control Nº 19, el ciudadano Pablo Emilio Bastos Vivas, cuando a la altura de la Termoeléctrica cerca de la ciudad de la Grita, se levantaron de sus puestos los adolescentes (RESERVADO DE CONFORMIDAD ART.545 LOPNA) junto con el ciudadano Ender Enrique Márquez Valderrama, ( mayor de edad) los cuales portando arma de fuego tipo fascimil y arma blanca ( cuchillo) sometieron a los presentes, mientras que los adolescentes despojaban a las victimas de sus prendas personales y dinero, igualmente lesionaron en la mano al conductor PABLO BASTOS por cuanto el mismo opuso resistencia, asimismo el adulto como los adolescentes proferían palabras obscenas y amenazantes, seguidamente los imputados se bajan de la camioneta y huyen hacia el sector del Barrio Los Guajiros, lugar a donde se dirigieron las víctimas y le dieron captura con la ayuda de los funcionarios Yinvirson Cáceres Peña, Jackson Argenis González Pineda, adscritos a la Dirsop y del ciudadano prefecto del Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa Jesús Guerrero manifestándole el imputado adulto que había arrojado las armas involucradas en el suceso en una zona boscosa, lugar hasta donde se dirigió la comisión policial encontrando efectivamente un Fascimil de arma de fuego y un cuchillo de metal plateado con cacha de madera, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente : (RESERVADO DE CONFORMIDAD ART.545 LOPNA) por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 18-04-2005, las cuales corren insertas a los folios treinta y dos (32) al cuarenta y tres (43) admitiendo por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias las siguientes: EXPERTICIA: 1.- Experticia Nº 255, de fecha 13 de abril de 2005 inserta al folio 30 de las actas procesales, suscrita por el Funcionario Manuel Mogollon Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Fría.. 2.- Reconocimiento Médico legal de fecha 13-04-2005, inserto al folio 31 de las actas procesales , suscrito por el Dr. Ezequiel Chacon Camargo adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Fria. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular Nro. 356 de fecha 12 de Abril de 2005, inserto al folio 29 de las actas procesales, suscrito por los funcionarios Jesús Pernia y Manuel Mogollón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Fría. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano Juan Antonio Contreras, venezolano, de 41 años de edad, C.I. V-9.334.260. 2.- Testimonio del ciudadano Jesús Maldonado venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.972.089 3.-Testimonio del ciudadano Pablo Emilio Bastos Vivas, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.162.126. 4.- Testimonio de la Dra. Rosaura Avetti, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, bajo el Nº 3865. ubicable en la Medicatura de la Fría teléfono 3468543. 5.- Testimonio del Ciudadano Jesús Guerrero Prefecto del Municipio Dr. Antonio Rómulo Acosta , titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.419. 6.- Testimonio del Funcionario Inspector Placa 1788 Yinvirson Cáceres Peña y Agente placa 2583 Jackson Argenis González Pineda adscritos a la Sub comisaría policial de las mesas. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la abogada GLENDA CHACON ESCALANTE en su carácter de defensora de los adolescentes (RESERVADO DE CONFORMIDAD ART.545 LOPNA) en cuanto al cambio de calificación jurídica y la desestimación de la acusación, por considerar que si se encuentran llenos los extremos del tipo legal en que fundamente su acusación la Fiscalia. CUARTO: SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada en aras al Derecho de la Defensa. QUINTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente formulada por la representante del Ministerio Público, en aras al principio de presunción de inocencia y afirmación a la libertad, para los adolescentes acusados (RESERVADO DE CONFORMIDAD ART.545 LOPNA)y en consecuencia se le aplica medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las contenidas en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto queda obligado a: 1 Presentar cada adolescente dos fiadores que llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cuya capacidad económica sea de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS , una vez se materialice la fianza exigida se librara la respectiva boleta de libertad y se levantara las actas respectivas SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:25 de la mañana.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA