REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PNEAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE- SAN CRISTÓBAL JUEVES, DIECISEIS (16 ) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º

Celebrada como ha sido a la audiencia preliminar, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS en fecha 16 de Mayo de 2005, por el delito en contra del adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA) por el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del Código Penal y por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, para los adolescentes(RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA); en perjuicio del niño: (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA)por el hecho ocurrido aproximadamente el día 05 de julio de 2004, cuando subía de la Escuela Yaracuy, en donde estudia, iba para su casa y cuando iba por la casa de (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA), el junto con otros niños lo agarraron y le taparon la boca , lo metieron para la casa de (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA), no sabe su apellido y entre (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA) le amarraron las manos, y los pies me lo amarraron entre (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA), y (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA) le bajo los pantalones, le tapo la boca y le introdujo el pipi por atrás, luego lo amarraron a un palo, el único que le metió el pipi fue (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA) luego de eso el se fue para su casa, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra los adolescentes : C(RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA)por el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del Código Penal, y a los adolescentes (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA) por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del niño: (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA) ordenándose el enjuiciamiento de los mismos, tal y como lo establece el artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público en su escrito de fecha 16-05-2005, admitiendo por considerarlas útiles y necesarias las siguientes: DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Médico Nº 361 de fecha 09-07-2004.2.- Partida de Nacimiento del Adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA)signada con el Nro. 480. 3.- Partida de Nacimiento del (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA) signada con el Nro. 915. 4.- Partida de Nacimiento del Adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA)signada con el Nro. 683. 5.- Partida de Nacimiento del niño (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA)signado con el Nro. 171. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del Médico Forense José Eduardo Bonilla , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Rubio, quien declarara en relación al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima. 2.- Testimonio de la Funcionaria Detective Yhajaira Velasco y Agente Jesús Márquez Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Rubio. 3.-Testimonio de la ciudadana Carmen Alicia Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.303.244. 4.- Testimonio de la ciudadana Yudeisi Salinas Amaya, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.420.097. 5.- Testimonio del niño (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA) (victima en el presente caso), conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada en aras al Derecho de la Defensa. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente formulada por la representante del Ministerio Público, en aras al principio de presunción de inocencia y afirmación a la libertad, para los adolescentes acusados (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 LOPNA) QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de aplicación de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por las Defensoras Públicas, y en consecuencia se les impone las contenidas en los literales “b” “c” y “f” de la referida norma legal, por lo tanto quedan obligados a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse por ante el Tribunal del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, cada diez (10) días y cada vez que sea requerido por el tribunal. 3.- No tener contacto físico ni verbal con la víctima sin menoscabo al derecho a la defensa, se levantara las actas respectivas de compromiso SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Levántese las respectivas actas de compromiso y librese oficio al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:45 de la mañana.


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA