REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, de fecha 06 de abril de 2005, en donde solicita la SUSPENSIÓN de la medida de las presentaciones al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por cuanto el mencionado adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas, y vista la comisión 1C-S-021-03 procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde fue verificado el cumplimiento de las presentaciones del adolescente por ante la Oficina de Trabajo Social de dicho Circuito, en donde informan que el mencionado imputado ha cumplido regularmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de diciembre de 2001, según oficio No. 1177 de fecha 26 de mayo de 2005, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de enero de 2002 le fue acordado el traslado del mencionado imputado a la ciudad de Maracaibo, manteniéndose las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad específicamente de la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), consistente en presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal cada OCHO (08) días, y por cuanto los jueces de control deben garantizar la comparecencia de todo adolescente imputado en una causa a los demás actos del proceso, en este caso como lo sería la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud hecha por la Defensa y en su lugar extiende la medida de presentaciones del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), el cual deberá presentarse UNA VEZ CADA TRES(03) MESES, por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lugar donde se venido cumpliendo las presentaciones hasta la presente fecha.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: Extiende la medida de presentaciones a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), debiendo presentarse UNA VEZ CADA TRES (03) MESES por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lugar donde se venido cumpliendo las presentaciones hasta la presente fecha. Notifíquese al defensor, a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, al adolescente, y ofíciese lo conducente a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la practica de la notificación del adolescente, y una vez conste en autos la última de las notificaciones remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.

AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3



AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico a las partes y se libró oficio No. 3C-995/05 a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y 3C-996/05 a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SRIA.

HNGR/mang
yolter