AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

195º y 146º

Juez de Control Nº 3: ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
Imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
Fiscalía XIX Ministerio Público Guardia AB. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCH
Defensora Pública de Guardia: AB. NELDA PATRICIA LANDINEZ
Secretario de Guardia: AB. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS



En el día de hoy, Jueves, veintitrés (23) de junio de 2005, siendo las 4:45 de la tarde, previo traslado del órgano legal, se encuentra en la sede de este Despacho el imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), domiciliado en el Barrio el Paraíso, Pueblo Nuevo, calle 3, casa Nº 1-91, detrás del Centro Bíblico Ebenezer, San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO, por cuanto el mencionado imputado fue aprehendido por la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, según oficio No. 2773, por estar DECLARADO EN REBELDÍA y solicitado por este Juzgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presentes imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, la Defensora Pública de Guardia Abogada NELDA PÀTRICIA LANDINEZ, la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de Guardia Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, Juez Abogada HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, el secretario de Guardia Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole el derecho de palabra al representante Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien expuso: “Lo que realmente deseo es que el adolescente firme un acta de compromiso en donde se comprometa a que va a venir a la Audiencia Preliminar, es todo”. Acto seguido la Juez informó al imputado el motivo de su detención y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al imputado, si deseaba declarar, a lo cual respondió que sí, a tal efecto libre, de todo juramento apremio, coacción, de manera voluntaria, y en presencia de su defensor, expuso: “Fue que estaba pasando una escalera y se me salió la mecha de la coliotomia y un medico que me atendió dijo que tenia que guardar reposo, y por eso no me presente, y mi abuela vino y hablo con la trabajadora social, y no me llego boleta de citación, es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido es una persona que esta actualmente enfermo y esta en tratamiento y como el lo manifestó no se presento por cuanto estaba de reposo, y no recibió boleta de citación y por cuanto tiene su residencia fija en el estado, y arraigo en el estado, esta en disposición a someterse a lo que disponga el Tribunal hasta que el juicio quede concluido, así mismo solicito a la ciudadana Juez que se deje sin efecto la declaratoria de Rebeldía y se oficie lo conducente a las autoridades respectivas, para que pueda andar libremente sin temor a que sea apresado y que se mantengan las medidas decretadas anteriormente. Es todo. Termino la exposición de las partes a las 5.35 de la tarde.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO, y visto lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, así como, lo señalado por la defensa, este Tribunal da lectura al dispositivo del mismo, el cual fue redactado en los términos siguientes: Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios Universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad, y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, y conforme a lo pactado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se dictan las siguientes medidas de aseguramiento: PRIMERO: Se le impone al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.- Obligación de presentarse el día LUNES 27 DE JUNIO DE 2005 a las 10:00 de la mañana, para la celebración de la Audiencia Preliminar 2.- Prohibición de cambio de domicilio. SEGUNDO: Con respecto a la declaratoria de Rebeldía, este Tribunal no la cesará hasta tanto no se celebre la Audiencia Preliminar. Quedando notificadas las partes presentes, señalándose al imputado la obligación de presentarse sin esperan ninguna notificación, tal como se le explico la vez anterior. Librese boleta de libertad. Termino, se leyó y conforme firman, siendo las 5:40 de la tarde.



AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
Juez Tercero de Control Provisorio

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO







(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),
El Imputado




PAI P.D




AB. NELDA PATRICIA LANDINEZ
Defensora Publico




AB. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO









CAUSA PENAL Nº 3C-259/2001