AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL DETENIDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
195º Y 146º
Juez de Control Nº 3: HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
Fiscal (a) Décimo Séptimo CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
Adolescente Imputado: RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA
Defensor Público: GLENDA CHACON ESCALANTE Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
Secretaria de Guardia: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En el día de hoy, Sábado cuatro (04) de Junio del año 2.005, siendo las 4:15 minutos de la tarde, comparece por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, el adolescente imputado RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO solicitada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presente el adolescente, RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA ya identificado, su Defensora Pública Abogada: GLENDA CHACON ESCALANTE, el Fiscal Décimo Séptimo (a) del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO; la Juez Abogada: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, y la Secretaria de guardia Abogada: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES. Seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole el derecho de palabra al representante Fiscal, Abogado: CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, quien expuso como se produjo la aprehensión del imputado adolescente, así como, una breve exposición de los hechos, por los cuales solicita a la Juez que vista el acta policial, no existiendo denuncia alguna de que se evidencie que los objetos incautados al adolescente sean de procedencia ilícita, aunque no ha demostrado el origen del mismo, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la libertad del adolescente investigado, así mismo solicitó se continué por el procedimiento Ordinario por la presunta comisión del hecho que podría en caso de probarse constituir el delito calificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Preguntándole al adolescente imputado RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA si desean declarar, a lo que manifestó que “NO” quería hacerlo, acogiéndose al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora: GLENDA CHACON ESCALANTE, quien se adhirió a la solicitud del Representante Fiscal.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO, y vista la solicitud de Libertad formulada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, oído el pedimento hecho por la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien Juzga aquí debe hacer las siguientes consideraciones: Que la presente investigación se dio inicio cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de San Cristóbal, en fecha 03 de junio de 2005, aproximadamente a la seis y treinta minutos de la tarde, en momentos en que el distinguido placa 773 YORMAN CASTELLANOS, se encontraba realizando labores de patrullaje a pie por la carrera 12 con calle 13, cuando visualizó a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, lo que ocasionó una persecución en la que uno de ellos arrojó un objeto de color negro, interceptándolo a 40 metros aproximadamente, indicándole la sospecha de tenencia de objetos, la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón en su parte delantera un frontal de reproductor de C.D., de color negro, marca Pioneer, sin seriales visibles. Dicho ciudadano para ese momento vestía pantalón de color negro, franela azul con botas de color gris con negro, de contextura delgada, quedando identificado como RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA realizando recorrido por el lugar para indagar si había alguna persona agraviada, siendo infructuosa la búsqueda. Se acuerda la prosecución del presente proceso por vía Ordinaria a los fines de establecer la verdad de los hechos Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la libertad del adolescente investigado, esta Juzgadora revisadas las actas que conforman el expediente, específicamente el acta policial que corre al folio cuatro(04) de las actas procesales, observa que la detención del adolescente no se produjo realizando ningún hecho que podría considerarse como delictivo, es decir, que su detención fue arbitraria, razón por la cual le otorga la LIBERTAD INMEDIATA sin ningún tipo de restricción, y por ende es PROCEDENTE lo solicitado tanto por la Fiscalia como por la Defensa, en aras a los principios que rigen el debido proceso. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos en aras a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le concede la libertad inmediata al adolescente RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA Señalándole verbalmente su obligación de comparecer al Tribunal cada vez que sea citado o notificado por el mismo. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Siendo las 4:40 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO
FISCAL (A) DÉCIMO SÉPTIMO
CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
ADOLESCENTE IMPUTADO:
RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA
DEFENSOR PÚBLICO:
GLENDA CHACON ESCALANTE
SECRETARIA DE GUARDIA:
LBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
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