AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL DETENIDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
195º Y 146º
Juez de Control Nº 3: HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
Fiscal (a) Décimo Séptimo: CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
Adolescentes Imputadas: (RESER. de conformidad art.545 LOPNA)
Defensora Pública: GLENDA CHACON ESCALANTE Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
Secretaria de Guardia: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

En el día de hoy, Domingo cinco (05) de Junio del año 2.005, siendo la 1:30 minutos de la tarde, comparecen por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, las adolescentes imputadas (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) ; con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO solicitada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presente las adolescentes, (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) ya identificadas, su Defensora Pública Abogada: GLENDA CHACON ESCALANTE, el Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO; la Juez Abogada: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, y la Secretaria de guardia Abogada: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES. Seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole el derecho de palabra al representante Fiscal, Abogado: CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, quien expuso como se produjo la aprehensión de las adolescentes imputadas, así como, una breve exposición de los hechos, por los cuales solicita a la Juez que se pronuncie sobre la libertad de las adolescentes investigadas, así mismo solicitó se continué por el procedimiento Ordinario por la presunta comisión del hecho que podría en caso de probarse constituir el delito calificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELISEO JOSE GARCIA FLORES. Acto seguido la ciudadana Juez impuso a las adolescentes imputadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Preguntándole a las adolescentes imputadas (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) si desean declarar, a lo que manifestaron que “SI” querían hacerlo, Seguidamente la ciudadana Juez ordena al alguacil retirar de la sala a la adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) y dejar en la sala a la adolescente(RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) quien libre de juramento y sin coacción manifestó: “Lo que pasó es que nosotras anoche nos escapamos de la casa y nos fuimos a Barrio Obrero y allá nos conseguimos a un amigo mío, estuvimos hablando con él, después nos fuimos a dar una vuelta por ahí a ver a quien nos conseguíamos y mi amiga Verónica distinguía a uno de ellos, al que estaba manejando el carro, entonces él le dijo que diéramos una vuelta y ella le dijo que si y nos montamos, pero nadie nos obligó, nos montamos por locas, a dar una vuelta, después ellos fueron y compraron una cerveza, pero yo no tomé y ella no puede beber por los aparatos, después se nos estaba haciendo tarde, le dijimos que nos llevaran para la casa, estábamos en Barrio Obrero, entonces ellos cambiaron, el que estaba atrás pasó para adelante a manejar, pero estaba como loco, empezó a picar cauchos y casi chocaba con todo lo que se le atravesara, después fue cuando la patrulla lo empezó a perseguir, él iba mandadísimo, por la autopista que hay por Macro, nosotras le decíamos que parara, y nosotras le decíamos que nos bajamos, entonces le preguntamos que porqué estaban huyendo de la policía, que pagara la multa por velocidad y ellos dijeron que no iban a pagar nada, después en la curva de lo mandado que iba el carro dio la vuelta y chocó y llegó la policía, es todo”. Seguidamente se hace pasar a la adolescente imputada (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) quien libre de coacción y sin juramento expuso: “Nosotros salimos como a veinte para las 2 agarramos un taxi y nos fuimos a Barrio Obrero, conseguimos a un amigo que se llama SERGIO, hablamos con él como media hora, después él se fue y nosotras subimos por donde que Suway y nos pusimos hablar con un amigo mío que estudiaba en el Beata María de San José, luego subimos por Casa bar y dimos la vuelta, ahí pasa él en carro, él se llama Chirico, me gritó catira, yo lo miré y me di cuenta que me lo habían presentado y lo distinguía era segunda vez que lo veía, entonces él me dijo vamos a dar una vuelta, mi amiga si me dijo que no, nos fuimos a dar vuelta, corrían como locos, picaban cauchos y todo eso, en eso yo le digo que me quiero ir, él dijo que se vaya su amiga y usted se queda conmigo, de ahí yo le dije que nos vamos juntas, nos montamos y comenzaron a correr y agarraron por Lacor bajaron y comenzó la patrulla a perseguirnos, entonces yo le dije que se detuvieran y pagaran la infracción, comenzó a correr por todas partes, no sabía que camino agarrar, ahí llegando al Cosmos los policías comenzaron a disparar, yo en ningún momento vi que ellos sacaron ningún arma, ahí en toda la redoma de la ULA el carro chocó y se volteó y los cauchos se le espicharon, ellos salieron corriendo, nosotras de los nervios pues nos levantamos del carro a caminar normales, la policía nos montó en la cava y nos llevaron para la Dirsop, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora: GLENDA CHACON ESCALANTE, quien se adhirió a la solicitud del Representante Fiscal.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO, y vista la solicitud de Libertad formulada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, oído el pedimento hecho por la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien Juzga aquí debe hacer las siguientes consideraciones: Que la presente investigación se dio inicio cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de San Cristóbal, en fecha 05 de junio de 2005, aproximadamente a la cuatro y treinta minutos de la mañana, en momentos en que el funcionario policial DTGDO. PLACA 1361 KENDER VIVAS, se encontraba efectuando labores de patrullaje en la Unidad P-568, en compañía del funcionario policial AGENTE PLACA 1393 VELASCO CASTILLO ALBERTO, por La Concordia, cuando recibieron reporte de la red de emergencia 171, informándoles que un vehículo Reanul Symbol Daca, de color gris plutón, placas SBA-70G, año 2005, había sido robado en horas de la noche del día de ayer 04-06-2005, recibiendo reporte del STO/2DO. MIGUEL ARIAS, que se trasladaran hasta la plaza Los Mangos, ya que se encontraban varios ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas y alterando el orden público, al llegar a dicho sector observaron que se desplazaba a alta velocidad un vehículo Renaul Symbol Daca, de color gris plutón, sin placas, con los vidrios cerrados, con las mismas características del vehículo reportado por la red de emergencia 171, tomando las medidas de seguridad del caso, procediendo a intervenir policialmente al vehículo en mención, el conductor aceleró y haciendo caso omiso se dio a la fuga, desplazándose a alta velocidad, procediendo a efectuar la persecución y nuevamente dándoles la voz de alto, pero este ciudadano continuaba en su huida por el obelisco, tomando como vía de acceso rápido la avenida Rotaria, donde el conductor bajó el vidrio y sacó a relucir un arma de fuego, desconociendo el tipo de arma y calibre, con la cual les apuntó y accionando su arma efectuó varios disparos en contra de la comisión policial, este ciudadano continuaba en su huida a la altura de la redoma de la ULA, este ciudadano accionó nuevamente su arma de fuego en contra de la comisión policial, viéndose en la necesidad de hacer uso de las armas de reglamento para repeler el ataque, en ese momento el neumático delantero del lado izquierdo se estalló y el conductor perdió el control del vehículo donde logró detenerse y el mismo se bajaron dos ciudadanos portando armas de fuego y arremetiendo en contra de la comisión policial, dándose a la fuga por la zona boscosa, no logrando su captura. De igual manera se bajaron dos ciudadanas en compañía de estos ciudadanos, quienes salieron a veloz carrera dándose a la fuga, logrando su captura, quedando identificadas como (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA). Se acuerda la prosecución del presente proceso por vía Ordinaria a los fines de establecer la verdad de los hechos Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la libertad de las adolescentes investigadas, esta Juzgadora revisadas las actas que conforman el expediente, específicamente el acta policial que corre a los folios tres (03) y cuatro(04) de las actas procesales, observa que la detención de las adolescentes no se produjo realizando ningún hecho que podría considerarse como delictivo, es decir, que su detención fue arbitraria, razón por la cual le otorga la LIBERTAD INMEDIATA sin ningún tipo de restricción, y por ende es PROCEDENTE lo solicitado tanto por la Fiscalia como por la Defensa, en aras a los principios que rigen el debido proceso. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos en aras a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le concede la libertad inmediata a las adolescentes (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) Señalándoles verbalmente su obligación de comparecer al Tribunal cada vez que sean citadas o notificadas por el mismo. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL DÉCIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






(RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) ADOLESCENTE IMPUTADA




(RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) ADOLESCENTE IMPUTADA





ABG. GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA






ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA DE GUARDIA



CAUSA Nº 3C-1283-05