REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-007927
ASUNTO : WP01-P-2005-007927


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abogado Ovidio Tocuyo Ford, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ LEÓN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 27 de Julio de 1978, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Arcadio Domínguez y Claudia León, residenciado en Tarma, Sector el Tiesto, calle principal, casa S/N°, frente a la bodega y la capilla, Carayaca. Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.071.560, mediante el cual manifiesta y requiere “...ocurro…de conformidad con los artículos 19, 26, 49.1 y 257 constitucionales, armonizados con los artículos 264, 13, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de interponer Solicitud de Revisión Parcial, del Auto de fecha 30n de Mayo de 2005…En fecha 30 de mayo de 2005, se celebró una Audiencia de Presentación del Imputado…el Ministerio Público, le imputó la Presunta Comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…La Juez consideró que conforme a los Actos Procesales, existen indicios que hacen presumir la responsabilidad del imputado en la perpetración de los hechos que se le imputan, en virtud de lo cual, le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…el hecho de haberse fijado…una Caución Económica para los fiadores, equivalente a Ochenta (80) Unidades Tributarias, frente a un Delito de Menor Entidad y Gravedad como este…es desproporcionada…por lo que…le SOLICITO LA REVISIÓN PARCIAL, de la Medida…en lo relacionado solamente con la caución económica, en las cuales le impuso la obligación de aportar fiador cuyos ingresos mensuales sean equivalentes a ochenta (80) Unidades Tributarias, requisitos éste, que resulta de imposible cumplimiento para el imputado…pido se…sustituya…conforme al artículo 259 de Código Orgánico Procesal, o en su defecto, se Sustituya el requisito de Ochenta (80) Unidades Tributarias, por el requisito de presentar los dos fiadores, cuyo ingreso mensual sea equivalente a treinta (30) Unidades Tributaria...”.

En fecha 30 de Mayo de 2005, el Ministerio Público imputó al ciudadano CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ LEÓN la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando a este Juzgado, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que fue acogido totalmente por este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Establecido lo anterior, es importante establecer, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la revisión de la medida de caución personal acordada al ciudadano CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ LEÓN, que las circunstancias por las cuales le fue decretada por este Tribunal de Control la imposición de tal medida no han variado, sin embargo, a juicio de quien aquí decide, aún cuando la medida acordada se encuentra en perfecta sintonía con el aseguramiento de las finalidades del proceso, el tiempo que ha transcurrido desde su imposición hasta el día de hoy, aunado a los argumentos explanados por la Defensa en su escrito, demuestran la imposibilidad real, por parte del imputado, de ubicar dos fiadores que demuestren percibir un sueldo igual o mayor al equivalente a Ochenta Unidades Tributarias, lo cual hace procedente en el caso de marras acordar rebajar las mismas a Sesenta (60) unidades tributarias, el equivalente al sueldo que perciban los fiadores, no procediendo acordar la imposición de caución juratoria toda vez que no transcurrido tiempo suficiente que haga presumir la imposibilidad definitiva d la presentación de los fiadores.

Queda de esta manera revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados de marras por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2005, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, del Código Adjetivo Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejúsdem y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ LEÓN, arriba identificado, y en consecuencia revisa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta al mismo por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2005, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE