REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003796
ASUNTO : WP01-P-2005-003796
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al escrito interpuesto por Abogado, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ROBLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual manifiesta y requiere “...Por ante esta Representación Fiscal, cursa investigación penal…seguida en contra de los ciudadanos REIBER DIOREN CAÑAS GUERRERO…y JOSE RAFAEL MONTILLA…se le decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los referidos imputados…pese a que los hechos…nos indica…que estamos…en presencia un hecho típico penal…es criterio de este representante fiscal, que actualmente no sean proporcionado los elementos serio suficientes para presentar el Acto Conclusivo de tipo Acusatorio. Es por lo que solicito que se sirva ORDENAR LA PRACTICAR DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de conformidad en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
A objeto de resolver la presente solicitud, considera necesario esta Juzgadora comenzar destacando que el representante del Ministerio Público, según se dejó asentado al inicio de la presente, cimienta su requerimiento sobre la base de no haber recabado aún elementos suficientes que le permitan concluir la fase investigativa con una acusación formal en contra de los imputados. Sin embargo, riela a los autos que conforman la presente causa, escrito acusatorio interpuesto por el peticionario en la misma fecha que consignó el que contiene la solicitud que con esta decisión se está resolviendo, es decir el día 19 de Mayo de 2005, según se desprende del comprobante de recepción de los mismos.
Como corolario de ello, es importante resaltar que en data 5 de Mayo de 2005, este Tribunal acordó conceder una prórroga de quince (15) días adicionales al Ministerio Público, a objeto de concluir su investigación, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que aunado a los treinta días anteriores al decreto de privación judicial preventiva de libertad era mas que suficiente para que el fiscal solicitara a éste Juzgado la realización del reconocimiento en cuestión.
No puede pretender la Vindicta Pública la realización e incorporación de un elemento probatorio como soporte de su acusación, una vez presentada ésta, si no constituye un elemento nuevo, esto en el entendido que resulta contradictorio que el Fiscal para la fecha en que presenta el acto conclusivo, aún busque la verdad a través de la realización de la diligencia procesal requerida. De manera que acordar éste Tribunal la practica del reconocimiento en rueda de individuos solicitado, luego que ya fue presentada la acusación en contra de los imputados de marras, sería violentar garantías básicas y fundamentales del proceso como son el derecho a la defensa y al debido proceso.
Por los razonamientos antes expuestos, considera este Juzgado procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se ordene la realización de un reconocimiento en rueda de individuos y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Abogado José Antonio López Robles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se ordene la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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