REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.

San Cristóbal, Trece (13) de Junio del año 2005

195º y 146º


Visto el escrito presentado en fecha 13-06-2005, por la Abogada YULY BECERRA COLMENARES, en su carácter de Defensora del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en la causa penal Nº JM-483/2004, mediante el cual solicita autorización de traslado de su defendido al Hospital Central de San Cristóbal; este Juzgado para resolver observa:
Siendo la salud un derecho fundamental de todas las personas, en especial en este caso de los adolescentes, aunado al hecho que tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud; tal como lo prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aunado a que el artículo 48 ejusdem establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia; y el artículo 274 de la referida ley especial que rige la materia prevé la omisión de Atención dentro de las sanciones penales, el cual reza lo siguiente:
“El médico, enfermero o encargado de servicio de salud que omita atender a un niño o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el artículo 48 será penado con prisión de 6 meses a 2 años”.
Atendiendo a tales consideraciones, es por lo que este Tribunal, declara con lugar dicho pedimento, en consecuencia AUTORIZA y ordena librar CON CARÁCTER URGENTE el traslado del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL “DR. JOSÉ MARÍA VARGAS”, a los fines que sea valorado y determine la causa de la afección que padece, para el día Martes 14 de Junio de de 2005, a las 10:00 horas de la mañana; a tal efecto se ordena librar los respectivos oficios y boletas de traslado, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Abogada Yuly Becerra Colmenares, en el sentido, que sea trasladado al Hospital Central de San Cristóbal “Dr. Jos{e María Vargas”, el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); el día Martes 14 de Junio de 2005, a las 10:00 horas de la mañana; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 48 y 274 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios y boletas de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Sria.-

Causa Nº JM-483/2004
MDCSP/albj.-