REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Miércoles Quince (15) de Junio del año dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Por cuanto, se observa de los folios 103 y 104 auto de fecha 03 de diciembre de 2004, en el cual este Tribunal fijó juicio oral y reservado para el día 19 de Diciembre de 2005, en la causa penal signada con el N° JM-272-03, seguida a (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en razón que el mismo se encuentra prestando servicio militar en la 22 Brigada de Infantería, La Grita, Estado Táchira; así mismo se observa, que por auto de fecha 03 de junio de 2005, se ordenó citar a la Representante Legal del Adolescente de autos ciudadana Alicia Portillo, a los fines que informara al Tribunal sobre si su hijo continuaba prestando servicio militar, y visto que al vuelto del folio 108, fue imposible la ubicación de la ciudadana en referencia, por cuanto la misma se mudó de esa residencia; igualmente consta que en fecha 11 de abril de 2003, el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) junto con su Representante Legal, se comprometieron a través de acta de compromiso suscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, entre otras cosas a no cambiar de domicilio o residencia sin la debida autorización del Tribunal; son razones suficientes para que esta Juzgadora llegue a la conclusión que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), se ha evadido del proceso, y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso, en virtud que desde el 06 de junio de 2005, fecha de la constancia emitida y suscrita por el CAP (EJ) JAN CARLOS MARTINEZ LOSADA, Comandante de la 2204 Batería de Morteros de 120mm. “CNEL ANDRES LINARES”., corriente al folio 100, hasta la presente fecha no ha acudido el adolescente ni su representante legal, a este Tribunal para informar sobre el cambio de residencia o cualquier otra información que oriente al Tribunal que el adolescente sigue presto a cumplir con los actos del proceso. Por lo anteriormente expuesto; este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado, y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal (Según Reforma Parcial), y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y Jefe de la DISIP, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal, por cuanto el prenombrado imputado cumplió la mayoría de edad. Notifíquese a las partes. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº JM-272/2003
MDCSP/albj.-