REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil Cinco , que corre inserto del folio 67 al 72 y al folio 76 queda firme la decisión con respeto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sanciona con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en la realización en forma gratuita de tareas de interés general, durante una jornada máxima de tres (03) horas semanales, por un periodo de tiempo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que el adolescente comience efectivamente ha cumplir con los Servicios a la Comunidad antes impuesto. Estas tareas deberán ser asignadas por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial o en programas comunitarios públicos, según las aptitudes del adolescente, siempre que estas no impliquen riesgo o peligro para el mismo ni menoscabo para su dignidad. Por los delitos de Hurto Simple.-
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena que dicha medida se cumpla en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordeno oficiar al Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que den seguimiento, control y vigilancia al mencionado adolescente por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se ordeno la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 22 de Junio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÒN
ABG. ALBA ROSARIO RAMIRES ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libraron oficios bajo Nº _____ Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; bajo Nº_____ a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; y se libraron boletas de citación y notificación a las partes