REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

Visto el escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo por el ciudadano defensor privado ABG. RAMÒN FERNÀNDEZ VEGA, en su carácter de defensor del adolescente sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), y recibido en este Despacho en el día Miércoles 15-06-2005, a las once y cuarenta (11:45) de la mañana, mediante el cual solicito sea trasladado el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a un establecimiento destinado para el internamiento exclusivo para adolescentes ubicado en la ciudad de San Cristóbal, para que sea preparado por especialistas del establecimiento con colaboración de sus padres, por cuanto el sitio donde se encuentra recluido el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), como lo es la población de la Fría, no es la localidad ni siquiera la màs próxima al domicilio de sus padres ni al de su concubina.
Este Tribunal observa que en decisión de fecha 29 de abril de 2005, con fundamento en el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó Primero: trasladar a los adolescentes privados de libertad en la Entidad de Atención para la Ejecución de la Medida Socio Educativa de Privación de Libertad “San Cristóbal” y la Dirsop, a la sede del cuartel de policía ubicado en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; Segundo: Los adolescentes permanecerán en la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público ubicada en la ciudad de la Fría , Municipio García de Hevia del Estado Táchira, durante el lapso de cuatro (04) meses.
Como se evidencia, del texto de la decisión, este Tribunal se pronuncio en decisión de fecha 29 de Abril, en la cual acordó mantener adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en la sede del Cuartel de la Fria Municipio García de Hevia, es por lo que no hay materia sobre la cual decidir respecto de lo solicitado por el defensor, en virtud de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se mantendrá recluido en el cuarte de policía de la ciudad de la Fría en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por el lapso de cuatro (04) meses, tal como se estableció inicialmente en la decisión.
Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: que respecto de la solicitud del defensor público Abg. Ramón Fernández Vega, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se mantendrá recluido en el cuarte de policía de la ciudad de la Fría en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por el lapso de cuatro (04) meses, tal como se estableció inicialmente en la decisión.
Regístrese, déjese copia y notifíquese al Defensor.

EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró notificación al defensor público.