REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Siete (07) de Junio del año dos mil cinco , que corre inserto del folio 81 al 87 y al folio 91 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de PRIVACION DE LA LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Dos (02) años, la cual consiste en: La obligación del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a someterse a terapias psicológicas y Psiquiàtricas, por ante la unidad de los Servicios Auxiliares del Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, lugar donde va a permanecer recluido. Por el delito Robo Agravado.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el referido adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue detenido el día 15 de Abril del 2004, según acta policial, que corre a los folios 13 y 14, el cual fue sancionado a cumplir La Medida de Privación de la Libertad por el lapso de Dos (02) años, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido Dos (02) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir Un (01) año Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, de Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”. Por cuanto el mencionado adolescente se encuentra Privado de Libertad en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” este Tribunal acuerda el Traslado a la Comandancia de la Policía de la ciudad de la Fría del Municipio García de Hevia, ya que los adolescentes que se encuentran a ordenes de este Despacho con medida Privativa de Libertad están recluidos en dicha comandancia, En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenar oficiar al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente y que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea integrado a orientaciones Psicológicas y Psiquiàtricas por parte de las expertas adscritas de dicho centro. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentra el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), cumpliendo la Medida. Notifíquese a las partes. Lìbrese oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Norte de la Fría (Dirsop). Lìbrese boleta de Traslado. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE EJECUCION

En la misma fecha se oficio bajo el Nº ________ al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal; bajo Nº_________ a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Norte de la Fría (Dirsop); se libraron boletas de notificaron a las partes y se libró boleta de traslado.