REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de JUICIO del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Seis (06) de Junio del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 99 al 108, y al folio 110 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (03) meses con una jornada de Tres (03) horas semanales y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (03) meses. Por el delito Hurto de Vehículo Automotor en grado de Tentativa.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a terapias de orientación Psiquiàtricas y Psicológicas por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea incluido a terapias por parte de el psicólogo y psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, y simultáneamente Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses, se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para lo cual líbrese el correspondiente oficio; por cuanto el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra recluido en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, según oficio Nº 3C-1006-2.005 procedente del Tribunal de Control Nº 3 de la Sección Penal de Adolescente, en el cual dejan a las ordenes de este Tribunal al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se ordena el traslado del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día Viernes 01 de Julio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE EJECUCION

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes y se libró boleta de traslado, se libraron oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes y bajo Nº___________a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira