REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 Junio del 2005.
195º y 146º


195º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha trece de mayo del año dos mil cinco, en la causa penal instruida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años. A tenor de lo establecido en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por el delito de actos lascivos y lesiones leves.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Prohibición de comunicarse con la victima y con su circulo familia. 2.- Someterse a charlas de orientación psicológica por ante el psicólogo adscrito a la Sección Penal del Adolescente, con la finalidad de que reciba la orientación necesaria y se ayude a canalizar sus inquietudes. 3.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades o continuar con sus estudios de forma regular. A los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de dos (2) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a fin de que el mencionado adolescente sea sometido a la supervisión, asistencia y orientación por parte de el psicólogo y psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 12 de Julio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Y por cuanto el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra domiciliado fuera de la jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público, a fin de que haga llegar la boleta de citación del precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Se ordena librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº_______ a la Dirsop de Rubio; Bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes.