REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 30 de junio de 2005
194º Y 145º
Revisada la presente causa, perteneciente a los ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), signada con el No. E-156-2000, éste Tribunal observa:
El día 30 de junio de 1.998, folios 160 al 163, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le impuso al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de libertad vigilada, por el lapso de seis (06) meses. Así mismo, le impuso a los ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), la medida correccional, asistencia en Institución Reeducativa, la cual deben cumplir hasta que cumplan la mayoría de edad, o se presente algún familiar a reclamarlos, folio 168.
El día 05 de junio del 2.000, folio 217, este Tribunal, dio entrada al expediente, proveniente del Juzgado de familia y menores.
El día 14 de abril de 2.004, folio 225, este Tribunal decreto la rebeldía del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ante el incumplimiento de las medidas impuestas.
El día 29 de julio de 2.004, folio 226, se decreto la captura del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ante el incumplimiento de las medidas impuestas
COMPUTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DEL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida que le fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, transcurriendo desde el día 05 de junio del 2.000, hasta el día 30 de junio de 2005, cinco (05) años, veinticinco (25) días.
De lo antes expuesto, es decir, el término de la sanción impuesta de seis meses; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma: cinco (05) años, y veinticinco (25) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de nueve (09) meses, correspondiente al termino de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LOS CIUDADANOS (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
De la revisión de las actas procesales se observa que a los ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), el citado Tribunal, les impuso la medida correccional, asistencia en Institución Reeducativa, la cual deben cumplir hasta que cumplan la mayoría de edad, o se presente algún familiar a reclamarlos. Como se puede evidenciar para la presente fecha han cumplido, al obtener la mayoría de edad.
Finalmente se deja sin efecto el decreto de rebeldía y la orden de captura decretada en contra del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), acordando oficiar a los organismos correspondientes. Así se decide.
Se acuerda corregir la foliatura.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal h, i, en concordancia con el articulo 616 y 645, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA por cumplimiento de la medida impuesta a los ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna).
TERCERO.- Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes y se libraron los oficios bajo el Nro. _____a la División de Inteligencia de la Dirsop; oficio bajo el Nro. _____al Director del C.I.C.P.C; oficio bajo el Nro. _____ a la Disip; oficio bajo el Nro. ______al Comandante de la Guardia Nacional y oficio bajo el Nro. _____Director de la Onidex; oficio Nro. ______a la Dirsop de la Zona Metropolitana.
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