REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 30 de junio de 2005
195 y 146
Visto el escrito presentado por la abogada GLENDA CHACON ESCALANTE y PEDRO RAFAEL MUJICA, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, en su carácter de defensora del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 06 de diciembre de 2004, folios 453 al 455, pieza dos, solicitando: 1) La revisión de la medida de privación de libertad sustituyéndola por luna menos gravosa del citado adolescente.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 19 de marzo de 2.005, folios 414 al 419, este juzgado, dicto sentencia al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el incumplimiento de las medidas impuestas, sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
La adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses. De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que desde el día 19 de marzo de 2.005 hasta el día 30 de junio de 2005, ambos inclusive, el prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha estado privado de la libertad por el lapso de tres (03) meses y once (11) días: faltándole por cumplir dos (02) meses y diecinueve (19) días.

LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el petitorio de la defensa, relativo al cambio de la sanción impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del computo del lapso procesal señala que ha estado privada de libertad para la fecha del día 30 de junio de 2005, el lapso de tres (03) meses y once (11) días.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
Quien suscribe observa que es procedente sustituir la medida de privación de libertad por la de semilibertad, toda vez que el citado adolescente ha demostrado con su dedicación comportamiento, la actitud asumida del cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, como consecuencia de su incumplimiento de las medidas impuestas.
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe dedicarse a realizar un curso de acuerdo a su capacidad, para que aprenda un oficio que le sirva para su vida en el futuro; lo que implica, un cambio en su vida, que debe conducirla a ser una persona de bien para lo sociedad. En virtud de lo cual con el otorgamiento de la medida de semilibertad, se le da una oportunidad para que demuestre su intención de haberse superado y no volver a incurrir en delitos de ninguna índole.
Se acuerda oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que habilite un espacio apropiado para que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), permanezca en el seno del mismo todas las noches y sábados, domingos y días feriados, durante el plazo de dos (02) meses y diecinueve (19) días. Pudiendo salir los días de estudio desde las siete de la mañana, retornando al centro a las doce del día. Toda vez que durante la medida de semilibertad el citado adolescente ejecutara un curso, para lo cual se otorgara el correspondiente permiso para que salga todos los días que tenga
que estudiar, cuyo horario se implementara para el momento de suscripción del compromiso de cumplimiento ante este Tribunal. Así como la supervisión de dicho plan laboral por parte de las trabajadoras sociales adscritas a este Despacho.
Visto el petitorio de la defensa, con fundamento en la normativa legal vigente antes indicada, este Tribunal estima prudente otorgar el cambio de medida al citado adolescente, otorgándole la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal e, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida solicitado por la defensa del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.-Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad por plazo de dos (02) meses y diecinueve (19) días.
TERCERO.- La medida de semilibertad consiste de realizar actividades educativas durante el plazo de dos (02) meses y diecinueve (19) días.
CUARTO.- Se acuerda la libertad del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ











LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de Libertad bajo Nº________, se libraron boletas de notificación a las partes y se libró oficio bajo Nº _______al Centro de Diagnostico y Tratamiento; bajo Nº ________a los Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes; se libró oficio bajo Nº _______al Cuartel de Policía de la ciudad de La Fría, Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira.