REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001258
ASUNTO : SP11-P-2005-001258



AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

El Suscrito JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Abogado LUIS JULIO GUTIERREZ, de conformidad con lo solicitado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza y en consecuencia emite la presente orden de Allanamiento al siguiente inmueble: VIA PRINCIPAL DEL CASERIO BARRIO AMARILLO LA CUAL ES UNA VIVIENDA TIPO FAMILIAR (RANCHO) CON TECHO DE ZINC Y TEJA, PARDES DE BAREQUE SIN PINTAR, PUERTA DE MADERA A UNA DSITANCIA DE CINCUENTA METROS DE LA VIA PRINCIPAL, LA MISMA SE ENCUENTRA A SU ALRREDEDOR DE BASTANTE VEGETACION, RUBIO MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA. Donde reside el Ciudadano SAMUEL DARIO RODRIGUEZ ROSALES a fin de ubicar evidencia tales como armas, uniformes militares, gorras, panfletos y dinero, ya que por ante ese Despacho cursa investigación Penal N° 20F26-0135-2005, por uno de los delitos Contra la Propiedad. Dicha Visita Domiciliaria, será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio Municipio Junín Estado Táchira por el lapso de siete (07) días, contados desde hoy 27-06-2005 a las 6:00 de la tarde, hasta el día 04-07-2005 a la 6:00 de la tarde.

EN CONSECUENCIA, SE LE HACE SABER AL PROPIETARIO, INQUILINO, POSEEDOR, ENCARGADO, RESIDENTE O EN SU DEFECTO A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO EN: VIA PRINCIPAL DEL CASERIO BARRIO AMARILLO LA CUAL ES UNA VIVIENDA TIPO FAMILIAR (RANCHO) CON TECHO DE ZINC Y TEJA, PARDES DE BAREQUE SIN PINTAR, PUERTA DE MADERA A UNA DSITANCIA DE CINCUENTA METROS DE LA VIA PRINCIPAL, LA MISMA SE ENCUENTRA A SU ALRREDEDOR DE BASTANTE VEGETACION, RUBIO MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA. Donde reside el Ciudadano SAMUEL DARIO RODRIGUEZ ROSALES. Que de Conformidad con lo preceptuado en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal ESTE DESPACHO RESOLVIÓ AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, INSPECCION y REGISTRO DE ESE INMUEBLE O RECINTO HABITADO.
Será practicada la diligencia con la presencia de dos (02) testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, será practicada por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, quienes deberán previamente identificarse con sus respectivas credenciales y presentar esta autorización, evitando malos tratos y excesos para con las personas y bienes existentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, levantando el acta bajo las formalidades de ley.
El motivo del allanamiento es la búsqueda, de evidencias tales como armas, uniformes militares, gorras, panfletos, y dinero, la cual guarda relación con la investigación N° 20F26-0135-2005. Consistiendo la diligencia en la inspección del lugar, su registro minucioso con testigos y la incautación de armas uniformes militares, gorras, panfletos, y dinero en caso de hallarlos, para la realización de las respectivas experticias científicas y criminalísticas.
La autorización va sin enmienda, se expide por un lapso de duración máximo de siete (07) días contados a partir de las 6:00 de la tarde del día de hoy, y deberá notificarse a quien habite en el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia de la presente orden, procediendo de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copias de las resultas a este Juzgado y originales a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en un lapso no mayor de siete días.
En caso de resistencia del notificado o de no responder alguien, se hará uso de la fuerza para entrar, al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, debiendo constar en el acta respectiva que se levante al efecto de dejar constancia de la diligencia de investigación y captura.
De conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.




JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ