REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001105
ASUNTO : SP11-P-2005-001105



Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de un (01) folio útil, las presentes actuaciones, relacionadas con la nueva autorización de orden de allanamiento correspondiente a la investigación N° 20-F8-303-05 de fecha 15 de junio 2005, recibida ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 20-06-2005, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, donde solicita se expida nueva autorización para realizar allanamiento, el cual será practicado por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la siguiente dirección: SECTOR EL REMOLINO II, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BODEGA LOS VECINOS, INMUEBLE (Casa) de color azul, dos plantas, de rejas de color blanco, propiedad de la ciudadana Cruz Celina Suárez RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, y que en el mismo existen presuntamente pimpinas contentivas de gasolina, y que dicho lugar es utilizado como depósito clandestino de hidrocarburos (combustible), fundamentándose en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre un inmueble que constituye una morada o recinto habitado; así mismo, se evidencia del referido escrito signado con el N° 20-F8-1758-05, emitida por el Despacho Fiscal, que la averiguación se inicia por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado nuevamente por la Representación Fiscal ya mencionada, por ser procedente, autorizando para la practica del mismo a funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, al mando del Capitán (GN) BIANCO AZUAJE GEOVANNY JOSE, por el lapso de siete (07) días, contados desde el día de hoy, donde se presume que existan elementos de convicción y relacionados con la investigación, N° 20-F8-303-05, ya indicada. Dicha Autorización se expide para los buscar los siguientes objetos: contentivas de gasolina, y que dicho lugar es utilizado como depósito clandestino de hidrocarburos (combustible), así como los implementos utilizados para su manejo y almacenamiento.

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 212 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.



ABG. IRIS COROMO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO,
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001105
ASUNTO : SP11-P-2005-001105


ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F8-303-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: SECTOR EL REMOLINO II, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BODEGA LOS VECINOS, INMUEBLE (Casa) de color azul, dos plantas, de rejas de color blanco, propiedad de la ciudadana Cruz Celina Suárez RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, en el mismo existen presuntamente pimpinas contentivas de gasolina, y que dicho lugar es utilizado como depósito clandestino de hidrocarburos (combustible), para practicar el allanamiento, SE AUTORIZA a Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, al mando del Capitán (GN) BIANCO AZUAJE GEOVANNY JOSE, quienes deberán cumplir con las formalidades de Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente los objetos buscados en el allanamiento lo constituyen: Materiales combustibles y/o inflamables, tales como gasolina y/o gasoil; y sus recipientes, contenedores, pimpinas, así como los implementos utilizados para su manejo y almacenamiento.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios(s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001105
ASUNTO : SP11-P-2005-001105



Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de un (01) folio útil, las presentes actuaciones, relacionadas con la nueva autorización de orden de allanamiento correspondiente a la investigación N° 20-F8-303-05 de fecha 15 de junio 2005, recibida ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 20-06-2005, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, donde solicita se expida nueva autorización para realizar allanamiento, el cual será practicado por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la siguiente dirección: SECTOR EL REMOLINO II, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BODEGA LOS VECINOS, INMUEBLE (Casa) de color azul, dos plantas, de rejas de color blanco, propiedad de la ciudadana Cruz Celina Suárez RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, y que en el mismo existen presuntamente pimpinas contentivas de gasolina, y que dicho lugar es utilizado como depósito clandestino de hidrocarburos (combustible), fundamentándose en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre un inmueble que constituye una morada o recinto habitado; así mismo, se evidencia del referido escrito signado con el N° 20-F8-1758-05, emitida por el Despacho Fiscal, que la averiguación se inicia por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado nuevamente por la Representación Fiscal ya mencionada, por ser procedente, autorizando para la practica del mismo a funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, al mando del Capitán (GN) BIANCO AZUAJE GEOVANNY JOSE, por el lapso de siete (07) días, contados desde el día de hoy, donde se presume que existan elementos de convicción y relacionados con la investigación, N° 20-F8-303-05, ya indicada. Dicha Autorización se expide para los buscar los siguientes objetos: contentivas de gasolina, y que dicho lugar es utilizado como depósito clandestino de hidrocarburos (combustible), así como los implementos utilizados para su manejo y almacenamiento.

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 212 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.



ABG. IRIS COROMO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO,
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001105
ASUNTO : SP11-P-2005-001105


ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F8-303-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: SECTOR EL REMOLINO II, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BODEGA LOS VECINOS, INMUEBLE (Casa) de color azul, dos plantas, de rejas de color blanco, propiedad de la ciudadana Cruz Celina Suárez RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, en el mismo existen presuntamente pimpinas contentivas de gasolina, y que dicho lugar es utilizado como depósito clandestino de hidrocarburos (combustible), para practicar el allanamiento, SE AUTORIZA a Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, al mando del Capitán (GN) BIANCO AZUAJE GEOVANNY JOSE, quienes deberán cumplir con las formalidades de Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente los objetos buscados en el allanamiento lo constituyen: Materiales combustibles y/o inflamables, tales como gasolina y/o gasoil; y sus recipientes, contenedores, pimpinas, así como los implementos utilizados para su manejo y almacenamiento.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios(s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL