REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000942
ASUNTO : SP11-P-2005-000942
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día 27-06-2005, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE ACUSADA: JOSUE REINALDO CORDOBA SOMAZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.437.433, soltero, profesión u oficio estudiante educación superior, natural Rubio Estado Táchira, hijo Zuly Mirilla Somaza Cerrano y Josué Archirla Córdoba, Residenciado, Calle 4 Avenida N° 1, Casa de dos pisos color verde Urbanización el Rosal, Rubio Estado Táchira, DIXON ORLANDO CAMARGO LANDAZABAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.233.730, soltero, profesión u oficio estudiante, natural Rubio Estado Táchira, hijo Nelly Esperanza Landazabal y José Orlando Camargo, Residenciado, La Azucena Calle 2 Avenida 2 N° 1-32, Rubio Estado Táchira , JOSE ALEXANDER CARDENAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.422.711, soltero, profesión u oficio estudiante, natural Maracay Estado Aragua, hijo Carmen Josefina Cárdenas y Wilfredo Hernández, Residenciado, al lado de la posada de “ENZO”, frente a la Alcaldía Nueva de Rubio, calle 10 N° 9 -25 Rubio Estado Táchira , EDGAR ALEXANDER LARA VERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.776.860, soltero, profesión u oficio estudiante, natural Rubio Estado Táchira, hijo Alix Elena Vera y Joselito Lara Chacón, Residenciado, Calle 4, Casa 1-155 Urbanización el Cafetal, Rubio Estado Táchira, JHON ANTONIO LAGOS PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.881.000, soltero, profesión u oficio Tornero, natural Rubio Estado Táchira, hijo Teresa Pérez de Lagos y Luis Antonio Lagos Legizamon , Residenciado Victoria Parte Alta sector los bloques , bloque 25 , apartamento 02-01 , Rubio Estado Táchira y JOSE LUIS DANILO MORENO CORONEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.776.228, soltero, profesión u oficio estudiante educación superior, natural Rubio Estado Táchira, hijo Bensabet Coronel y Moreno Monroy José Luis Danilo, Residenciado, San Bárbara Avenida N° 2 Calle 22, Casa 51-24 , Rubio Estado Táchira
CAPITULO II
Por los hechos ocurridos el día domingo 29 de febrero del 2004, siendo aproximadamente las 02:30 de la madrugada, cuando los imputados JOSUE REINALDO CORDOBA SOMAZA, DIXON ORLANDO CAMARGO LANDAZABAL, JOSE ALEXANDER CARDENAS, EDGAR ALEXANDER LARA VERA, JHON ANTONIO LAGOS PEREZ Y JOSE LUIS DANILO MORENO CORONEL, encontrándose en la instalaciones de la Tasca, denominada el GARAGE, en Rubio estado Táchira, agredieron físicamente a los ciudadanos Roberth Joseph Rosales Duran y Luis Alberto Rosales Duran causándoles lesiones y desfiguraciones en sus rostros.
CAPITULO II
Como pruebas se debatirán las que han sido admitidas en esta audiencia, referidas al escrito de acusación, como Pruebas Como Documentales: El reconocimiento Medico Legal 124 de 04-03-04, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el Informe medico de fecha 29-02-04, correspondiente al ciudadano Robert Rosales; El Reconocimiento Medico N° 125 de fecha 04-03-04, suscrito por la Dra Isabel Hug, adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Segundo reconocimiento Médico Legal N° 279 de fecha 27-05-04; del ciudadano Robert Roasales Duran; El segundo reconocimiento Medico N° 280 de fecha 27-05-04, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, donde consta las lesiones sufridas por el ciudadano Luis Rosales Duran; Infome Medico de fecha 06de Marzo 2005, correspondiente al Ciudadano Rosales Duran Robert; Testimoniales: Rosales Duran Luis Alberto, Roberth Joseph Rosales Duran, Barrientos Uzcategui Antonio Jesús; Sandra Isabel Sánchez Posso, Celso Antonio García Olmos; Cegarra Guerrero Jesús Alberto; Ramírez Romer Alejandro; Mario José Guerrero Colmenares: Funcionarios Agente José David Sandoval, Detective Juan Gutiérrez y Detective Pérez ; Expertos Dra, María Isabel Hung, Dra Zelía Ferreira Pinto y Dr. Wilson G. Sanchez , Dr. Eudo Sumalave
Dejándose constancia que las partes no realizaron estipulación alguna, en virtud de ello se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio; instruyéndose al secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, dejándose claro que por ante este Tribunal, no existe objeto alguno que se halla incautado, ni que haya remitido los funcionarios del órgano policía. Y así se decide.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Revisada la acusación fiscal tanto desde el punto de vista formal, como material encontramos:
Primero: La Representación Fiscal, en la audiencia hace en forma oral la siguientes calificaciones: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, asimismo agrega en forma oral en este acto, en virtud del derecho que tiene el Ministerio Público, como director de la acción penal de ampliar la presente acusación imputando además del ya dicho, los delitos de ROBO GENERICO, previsto sancionado 457 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal , en perjuicio de Luis Alberto Rosales Duran y Robert Joseph Rosales Duran.
Segundo: El Tribunal en lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, si llenan las exigencias que establece la Ley, en su artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, además que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados y por lo tanto en cumplimiento de lo que señala en artículo 330 ordinal 2 Ejusdem, se admite la acusación en contra de los acusados JOSUE REINALDO CORDOBA SOMAZA, DIXON ORLANDO CAMARGO LANDAZABAL, JOSE ALEXANDER CARDENAS, EDGAR ALEXANDER LARA VERA, JHON ANTONIO LAGOS PEREZ Y JOSE LUIS DANILO MORENO CORONEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, quienes a partir de la presente fecha adquieren la condición de acusados, declarando sin lugar la desestimación solicitada por la defensa. Así se decide.
Tercero: En cuanto a los delitos los delitos de ROBO GENERICO, previsto sancionado 457 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, este Tribunal NO ADMITE LA ACUSACIÓN, por estos delitos, por cuanto observa quien aquí decide que la Representante del Ministerio Público, al momento de presentar su acusación en forma oral, en lo que respecta a los delitos mencionados en este punto, no cumple con los requerimientos del artículo 326 ordinales 2°, 3° ,5° del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales establecen:
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
En ese mismo orden y dirección, los principios del debido proceso previstos en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hasta la presente fecha la Representación Fiscal, formula dichos preceptos jurídicos sin haber notificado a los imputados al momento de realizar su investigación, para así disponer del tiempo para proponer los medios de prueba adecuados para ejercer su defensa, además de ello por cuanto de la investigación realizada no arroja fundamentos serios y elementos suficientes para el enjuiciamiento público de los imputados de autos por esos delitos. Así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal a fin de asegurar la presencia de los imputados a los demás actos del proceso les impone de la Medida cautelar sustitutiva de la libertad a los imputados JOSUE REINALDO CORDOBA SOMAZA, DIXON ORLANDO CAMARGO LANDAZABAL, JOSE ALEXANDER CARDENAS, EDGAR ALEXANDER LARA VERA, JHON ANTONIO LAGOS PEREZ Y JOSE LUIS DANILO MORENO CORONEL, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición de presentarse una vez cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide.
En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación, presentada en contra de los ciudadanos JOSUE REINALDO CORDOBA SOMAZA, DIXON ORLANDO CAMARGO LANDAZABAL, JOSE ALEXANDER CARDENAS, EDGAR ALEXANDER LARA VERA, JHON ANTONIO LAGOS PEREZ Y JOSE LUIS DANILO MORENO CORONEL, ampliamente identificados en la actas que anteceden como autores del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 Ejusdem SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Representante Fiscal, Como documentales: El reconocimiento Medico Legal 124 de 04-03-04, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el Informe medico de fecha 29-02-04, correspondiente al ciudadano Robert Rosales; El Reconocimiento Medico N° 125 de fecha 04-03-04, suscrito por la Dra Isabel Hug, adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Segundo reconocimiento Médico Legal N° 279 de fecha 27-05-04; del ciudadano Robert Rosales Duran; El segundo reconocimiento Medico N° 280 de fecha 27-05-04, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, donde consta las lesiones sufridas por el ciudadano Luis Rosales Duran; Informe Medico de fecha 06de Marzo 2005, correspondiente al Ciudadano Rosales Duran Robert; Testimoniales: Rosales Duran Luis Alberto, Roberth Joseph Rosales Duran, Barrientos Uzcategui Antonio Jesús; Sandra Isabel Sánchez Posso, Celso Antonio García Olmos; Cegarra Guerrero Jesús Alberto; Ramírez Romer Alejandro; Mario José Guerrero Colmenares: Funcionarios Agente José David Sandoval, Detective Juan Gutiérrez y Detective Pérez ; Expertos Dra, María Isabel Hung, Dra Zelía Ferreira Pinto y Dr. Wilson G. Sánchez , Dr. Eudo Sumalave por ser útiles y pertinentes para el debate oral y público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la adhesión a ellas que hiciera la defensa de los imputados en base al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados JOSUE REINALDO CORDOBA SOMAZA, DIXON ORLANDO CAMARGO LANDAZABAL, JOSE ALEXANDER CARDENAS, EDGAR ALEXANDER LARA VERA, JHON ANTONIO LAGOS PEREZ Y JOSE LUIS DANILO MORENO CORONEL, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, hechos ocurridos en 29-02-04, siendo aproximadamente las 02.30 horas de la madrugada, cuando los prenombrados ciudadanos, encontrándose en las instalaciones de la Tasca denominada el GARAGE, en Rubio Estado Táchira , agredieron físicamente a los ciudadanos Roberth Joseph Rosales Duran y Luis Alberto Rosales Duran causándole las lesiones. CUARTO: Se le impone medida cautelar sustitutiva de la libertad a los imputados JOSUE REINALDO CORDOBA SOMAZA, DIXON ORLANDO CAMARGO LANDAZABAL, JOSE ALEXANDER CARDENAS, EDGAR ALEXANDER LARA VERA, JHON ANTONIO LAGOS PEREZ Y JOSE LUIS DANILO MORENO CORONEL, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada ocho día, ante la oficina de alguacilazgo, para lo cual deben traer una foto reciente y una fotocopia de la cédula de identidad, para el libro de control de presentaciones
Se instruyéndose al secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, vencido el lapso legal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, con la lectura de la presente decisión, celebrada el día hoy 27-06-2005, quedaron notificadas las partes.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGULAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
El SECRETARIO
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