PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001011
ASUNTO : SP11-P-2005-001011
Visto el escrito presentado por la Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita ante este Tribunal en Funciones de Control N° 2 decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F25- 0194-05, y por este Tribunal Asunto N° SP11-P-2005-001011, seguida contra la Ciudadana: KARINA VALBUENA, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 05 de abril 2005, se recibieron actuaciones procedentes de la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Antonio del Táchira, relacionadas con el acta Policial de fecha 31 de marzo 2005, suscrita por el funcionario Rodríguez Yaneth, donde entre otras cosas deja constancia de: Encontrándose de patrullaje en una moto procedió a intervenir policialmente, el conductor de la moto fue identificado como Karina Valbuena , una moto Yamaha Jog Space de tipo paseo año 2001,serial de chasis SAO1J061615, serial de motor A 101E-061636, de color blanco.
En fecha 20 de abril 2005, la representación Fiscal, ordenó el inició de la investigación del hecho punible en cuestión, quedando signada bajo el Nro 20-F20-0194-05, por el delito de Hurto y Robo de vehículos.
En fecha 05 de abril 2005, se recibe de la Brigada de Vehículos Peracal Sub Delegación San Antonio oficio N° 9700-062-1923 de fecha 04-03-05, donde se deja constancia entre otras cosas, que la motocicleta Yamaha Jog Space de tipo paseo año 2001,serial de chasis SAO1J061615, serial de motor A 101E-061636, de color blanco, no presenta solicitud alguna, de igual manera remiten a) copia oficio N° 9700-062 donde remiten al Estacionamiento San Antonio el vehículo en mención a orden de la Fiscalía Vigésima Quinta; b) Acta de Inspección N° 144, suscrita por Funcionarios de ese Organismo Policial, realizada al vehículo motocicleta Yamaha Jog Space de tipo paseo año 2001,serial de chasis SAO1J061615, serial de motor A 101E-061636, de color blanco. Y c) Experticia N° 214 de fecha 01-04-05 realizada al mismo vehículo, donde dejan constancia que los seriales de carrocería y motor se encuentran en estado Original.
En echa 13 de abril 2005, se libro oficio N° 20F25-07767-05 a la Dirección del Departamento de Matriculación de Tránsito Terrestre de San Antonio, solicitando informe de los funcionarios que tienen motocicletas retenidas y que deben cumplir con los trámites ante ese departamento.
En echa 11 de mayo, se presentó ante esta Fiscalía, la ciudadana Luz Marina Becerra Rangel, solicitando el vehículo en mención por ser de su propiedad, y que los documentos fueron retenidos por los funcionarios actuantes.
En fecha 11 de mayo 2005, se levanta acta donde se deja constancia que se le hace entrega al Ciudadano Castellanos López José Alfredo, funcionario de Tránsito en San Antonio del Táchira, originales de la factura de compra N° 00486 y manifiesto de importación con sellos húmedos correspondientes al mencionado del vehículo (moto).
En fecha 18 de mayo 2005, se recibe oficio S/N de Transito Terrestre de San Antonio del Táchira, donde informa que en la causa la cual guarda relación con el vehículo moto Yamaha Jog Space de tipo paseo año 2001,serial de chasis SAO1J061615, serial de motor A 101E-061636, de color blanco, es la única que ha cumplido con los tramites de la respectiva matriculación en la oficina del RAP de esa Inspectoría bajo el N° 23811584, y pertenece a la ciudadana Luz Marina Becerra Rancel.
En fecha 18 de mayo se presente ante esa Fiscalía la ciudadana Luz Marina Becerra Rangel, y solicita la entrega del vehículo motocicleta, y consigna original y copia de la pestaña SETRA, tramite N° 23811584.
En fecha 18 de mayo 2005, se ordena la entrega del vehículo moto Yamaha Jog Space de tipo paseo año 2001, serial de chasis SAO1J061615, serial de motor A 101E-061636, de color blanco, a la ciudadana Luz Marina Becerra Rangel.
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa, Que efectivamente que en el curso de la investigación se constató la comisión de un hecho punible, y expertos adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Antonio, practicaron experticia al vehículo Yamaha Jog Space de tipo paseo año 2001,serial de chasis SAO1J061615, serial de motor A 101E-061636, de color blanco, así como el cumplimiento de los tramites de la respectiva matriculación en la oficina del RAP de esa Inspectoría bajo el N° 23811584, por parte de su propietaria ciudadana Luz Marina Becerra Rancel, de donde se desprende que todo lo relacionado al vehículo moto se encuentra en su estado original, y fue adquirida legalmente por su propietaria. razón por la cual no se le puede atribuir a la mencionada ciudadana la comisión de un hecho punible, circunstancias estas suficientes para declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de KARINA VALBUENA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana KARINA VALBUENA, residenciada en el Barrio Ocumare carrera 2 casa S/N teléfono 0416- 8782968, solicitado por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
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