REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001020
ASUNTO : SP11-P-2005-001020
Visto el escrito presentado por los Abogados BEN ALEXANDER SANCHEZ, fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar , del Ministerio Público, mediante el cual solicitan ante este Tribunal en Funciones de Control N° 2 decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F24- 1145-04, y por este Tribunal Asunto N° SP11-P-2005-001020, seguida en contra personas por identificar, por un delito contra las personas, en perjuicio de JOSE MAXIMO BERMUDEZ, hecho ocurrido en fecha 24 de noviembre 2004, en el que señalan que el hecho objeto de la investigación no reviste carácter penal es decir, todo de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Control, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, realizada por la Representación Fiscal, considerando que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre al folio 1, Acta Policial de fecha 24 de noviembre 2004, en la cual dejan constancia del traslado de los funcionarios Agente JESUS ALEXANDER LEGUIZA, Detective ORLANDO MEDINA y Agente NOLBERTO CARRIEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira y Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito a la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira, hasta las inmediaciones del cementerio Municipal, luego de recibir llamada telefónica del Funcionario DANIEL BASTARDO, donde informó que en el referido lugar se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino , el cual al revisarlo en su parte corporal no se logró apreciar herida alguna presumiendo el Médico Forense que la presunta muerte fue un paro Cardio-Respiratorio, respondiendo el occiso al nombre de MAXIMO BERMUDEZ NARANJO
Al folio 2 y 3, Inspección N° 557 en la cual dejan constancia funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de haberse trasladado hasta las inmediaciones del Cementerio Municipal de San Antonio, específicamente de agonal a la Estación de Servicio la 56, adyacente a la Capilla Velatoria del referido cementerio
Al folio 4 y su vuelto corre inserta Acta de entrevista realizada a RIVERA JULIO CESAR, de la que se desprende que recibió información de la muerte de JOSE MAXIMILIANO BERMUDEZ, que debido a que fue criado en la casa de la hermana del occiso que ya murió se hace cargo del cuerpo, manifestando que el hoy occiso tomaba bebidas alcohólicas con frecuencia.
Corre al folio 9, Orden de inició de apertura de investigación N° 20-F24-1145-04, de fecha 01 de diciembre 2004
Al folio 11 corre inserta Acta de Defunción No 214 emanada de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, de fecha 14 de diciembre 2004, del occiso JOSE MAXIMILIANO BERMUDEZ, en la cual consta como causa de muerte Insuficiencia Respiratoria Aguda, Bronconeumonía, según certificado Médico firmado por el Dr. Cuanuhtemoc Abundio Guerra del Hospital Central.
Al folio 13 corre inserta, señalamiento de sepultura de JOSE MAXIMILIANO BERMUDEZ NARANJO, de fecha 21 de diciembre de 2004.
Al folio 17 corre inserta, Autopsia N° 1148 de fecha 04 de mayo 2005 practicada a JOSE MAXIMILIANO BERMUDEZ NARANJO, en fecha 24-11-04, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte fue: insuficiencia respiratoria aguda, por Bronconeumonía.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, pues si bien es cierto que se evidencia la muerte de una persona, no menos es cierto que el presente hecho pueda ser atribuido a persona alguna, pues de la Autopsia practicada al occiso JOSE MAXIMILIANO BERMUDEZ NARANJO, se desprende que la causa de la muerte fue por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR BRONCONEUMONIA, desprendiéndose de las actas que no existen elementos que permitan vincular a persona alguna, siendo procedente en el presente caso, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así formalmente se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F24- 1145-04, y por este Tribunal Asunto N° SP11-P-2005-001020, seguida en contra personas por identificar, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal es decir, todo de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ.
SECRETARIO
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