REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000096
ASUNTO : SP11-P-2003-000096

Visto el escrito interpuesto por la abogada Johann Ramírez Bustamante, actuando como defensora del imputado LEONARDO RAFAEL VILLALOBOS, en donde solicita sean ampliadas las presentaciones de su defendido cada sesenta días, por cuanto el mismo, se esta presentando ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días y ha cumplido fielmente con sus obligaciones, este Tribunal recibió actuaciones en fecha 09 de junio del corriente año y para resolver lo solicitado, oficio en esa misma fecha a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo, a fin de que informaran sobre las presentaciones del referido imputado, y a tal efecto para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Según consta en las actas, los prenombrados coimputados resultaron aprehendidos en día 01 de Agosto de 2003, aproximadamente a las seis de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertenecientes a la Brigada de Vehículos ubicada en el Punto de Control adyacente al Punto de Control Fijo de la Guardia nacional de Peracal, toda vez que en esa misma fecha aproximadamente a las tres de la tarde (03: 00 p.m), se presenta el ciudadano Bedoya Delgado Oscar Alberto a esa sede policial presentando un oficio emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la investigación N° 24-F3-788-03, dirigido al Administrador del Estacionamiento Venezuela de esta Ciudad , en el cual se ordena la entrega material de un vehículo marca Dodge, clase Camioneta, modelo T-2500, año 1.998, tipo Pick up, color plata, serial de carrocería 3b7hc2678wm21197, serial de motor, 8 cilindros, uso carga, que guarda relación con el caso N° G-397.257 de fecha 21-05-2003, por el delito de Apropiación Indebida, llevado en la Subdelegación de Maracaibo, Estado Zulia, recuperado en Brigada en fecha 28-05-2003.

Por tales hechos, en fecha 02 de Agosto del año dos mil tres (2003), se decretó al coimputado, LEONARDO RAFAEL VILLALOBOS, identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en prestación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán cancelar por vía de multa la cantidad del equivalente en bolívares a cuarenta (40) unidades tributarias en caso de que el imputado se evada del proceso; presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial, una vez al mes, prohibición de salida del país y de no comunicarse como los órganos de prueba que guardan relación con la presente causa; deberá consignar constancia de residencia en caso de cambio de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4, 6,8 y 9, por la presunta comisión de los delitos de Uso y Aprovechamiento de Acto Público Falso, previsto y sancionado 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal, Uso de Sello Falso, previsto y sancionado en el artículo 306 ejusdem y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 Ibidem.
En fecha 02 de Septiembre del año dos mil tres (2203), acordó la Libertad del coimputado OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO, identificado en autos, con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 tercer aparte en relación con el artículo 256 numerales 3, 4, 5, 6 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1) Presentación una vez cada (08) días por ante la Unidad de recepción y distribución de Documentos de esta Extensión Judicial. 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Zulia y del país sin la debida autorización. 3) Prohibición de mantener comunicación con personas vinculadas con la investigación que se le sigue que vayan en perjuicio de la investigación y esclarecimiento de los hechos. 4) Obligación de mantener informado al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio o residencia, a los efectos de notificaciones y citaciones que haya lugar.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de coerción personal, los cuales se evidencian de:
1.- Acta de investigación penal sin numero, corre al folio 02, de fecha 01 de Agosto del año dos mil tres (2003), suscrita por el funcionario Detective Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal, Sub delegación de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

2.- Acta de investigación penal sin numero, corre al folio 07, de fecha 01 de Agosto del año dos mil tres (2003), suscrita por el funcionario Detective Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal, Sub delegación de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de al siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y se copia textualmente: “ … En esta misma, siendo las cuatro horas de la tarde, recibió en la sede de este despacho, vía Fax oficio N° 24-F3-2489-03 de esta misma fecha, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a esta Sub delegación, relacionado con la averiguación N° G-285.639 que adelanta esta oficina por uno de los delitos Contra la Fe Pública, informan en relación al documento N° ZUL-F3-03-6125, donde notifica lo siguiente: 1.- que la nomenclatura ZUL-F3 no es la utilizada por esa dependencia fiscal, por cuanto desde el día 01 de Junio del 2000, mediante resolución emanada del Fiscal General de la República, debía sustituirse por la numeración 24-F3; 2.- de la comunicación en referencia se lee la siguiente numeración ZUL-F3-03-6125 de fecha 29-07-03, al revisar el correlativo de oficios, se comprueba que aún no hemos llegado al número 6125 porque hasta la presente fecha la última comunicación fe signada bajo el N° 24-F3-2489-03; 3.- la rubrica estampada en la parte inferior sobre la identificación del Dr. José Luis González a simple vista no corresponde a la firma utilizada por éste; 4.- de igual manera el sello estampado del lado izquierdo de la comunicación, se lee “… Fiscal Tercero…”, no corresponde actualmente con el utilizado por este Despacho Fiscal, … envían vía fax, copia del sello húmedo desincorporado por ese Despacho y copia del sello húmedo actual que utiliza dicha oficina…

3.- Acta de Entrevista que corre al folio 10, de fecha 01 de Agosto de 2003, rendida por la ciudadana Ana María Rosas Quinceno, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.695.869, quien manifestó: “ en el día de hoy, como a las dos y veinte de al tarde, se presentaron dos ciudadanos a mi lugar de trabajo, en el Estacionamiento Venezuela de esta localidad, con una orden de entrega para retirar un vehículo, yo se las recibí y le dije que se dirigieran a la Brigada de Vehículos de Peracal con el Comisario Arellano para que el viera la orden de entrega del vehículo, ya que ese es el procedimiento que se realiza en estos casos, en vista de tal citación el ciudadano que aparece mencionado en la orden de entrega, me dijo que porque si la orden venía directamente de la Fiscalía, sin embargo les repetí que era por cuestiones de seguridad, y este se dirigió hacia Peracal y el otro ciudadano se quedó esperando en el estacionamiento, al pasar una hora llegó unos funcionarios de al Brigada de Vehículos de Peracal y se llevaron detenido al ciudadano que se encontraba en el estacionamiento, le pregunte a uno de los funcionarios, el porque se lo llevan y me dijo que porque la orden de entrega de vehículo supuestamente era falsa, es todo.”

4.- Muestras manos escritas que corren a los folios 12 al 17 de las actuaciones, toma a los ciudadanos Leonardo Rafael Villalobos Bracho y Oscar Alberto Bedoya Delgado, relacionada con la causa signada con el N° G-285.639

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión de los delitos de Uso y Aprovechamiento de Acto Público Falso, previsto y sancionado 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal, Uso de Sello Falso, previsto y sancionado en el artículo 306 ejusdem, por ser los presuntos autores del mismo.

Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga, por cuanto se observa a través del sistema Iuris 2000, el coimputado OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO realizó su última presentación el día 12 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), debiéndose presentar una vez cada ocho días (08), según decisión de fecha 02 de Septiembre del año 2003.

En cuanto al coimputado LEONARDO RAFAEL VILLALOBOS BRACHO; así mismo, se observa que él mismo, realizó su última presentación el día 14 de Enero del año 2004, debiéndose presentar una vez cada treinta (30) días, según decisión de fecha 02 de Agosto del año 2003, por lo que se determina que los prenombrados coimputados han incumplido con la obligación impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 251 numeral 5 y artículo 262 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, información que fue corroborada mediante oficio N° ALG 422, emanado del Coordinador de Alguacilazgo.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad, a los coimputados OSCAR ALBERTO DEDOYA DELGADO y LEONARDO RAFAEL VILLALOBOS BRACHO, son autores por la presunta comisión de los delitos de Uso y Aprovechamiento de Acto Público Falso, previsto y sancionado 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal , Uso de Sello Falso, previsto y sancionado en el artículo 306 ejusdem, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la libertad, decretada en fecha 02 de Septiembre y 02 de Agosto ambas del año dos mil tres (2003), de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.


D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 02 de Septiembre y 02 de Agosto ambas del año dos mil tres (2003), a los coimputados OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO y LEONARDO RAFAEL VILLALOBOS BRACHO, identificados en autos, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los coimputados OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caparare Estado Falcón, nacido en fecha 20-01-68, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.127.293, de profesión u oficio industrial, de estado civil casado, hijo de Hugo Bedoya Polanco y Amparo Delgado, residenciado Carrera 6 N°5-28 San Antonio del Táchira; y LEONARDO RAFAEL VILLALOBOS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia , nacido en fecha 16-05-62, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.165.431, de profesión u oficio abogado, de estado civil soltero, hijo de Carme Alicia Bracho Ramírez y José Jesús Villalobos, residenciado Avenida 3-A N° 84-182, sector Valles Fríos, entre calles 84 y 85 Maracaibo Estado Zulia; por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Uso y Aprovechamiento de Acto Público Falso, previsto y sancionado 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal , Uso de Sello Falso, previsto y sancionado en el artículo 306 ejusdem, conforme a lo establecido en los artículos 250 , 251 numeral 5 y 262 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los fines de que los coimputados OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO y LEONARDO RAFAEL VILLALOBOS BRACHO, sean detenidos y puestos a órdenes de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Control N° 03



Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria