REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001189
ASUNTO : SP11-P-2005-001189

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GOMEZ ORTIZ FELIX, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 14 de Septiembre de 2004, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste, efectuado labores de patrullaje preventivo, visualizaron en vía ilegal que comunica a Colombia, un camión tipo estaca, marca: Chevrolet, Color: azul con blanco, Placas: 346-MBC, cargado con canastas contentivas de gallinas, procediendo a detener el mismo, identificándose su conductor como Gómez Ortiz Félix, quien mostró una guía única para movilización de animales (gallinas).

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta Policial, de fecha 14 de Septiembre de 2.004, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejaron constancia de los hechos anteriormente enunciados.

2.- Al folio tres, corre inserta Acta de Entrega y Recepción de Mercancías, de fecha 14 de Septiembre de 2.004, en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, recibe la mercancía retenida.
3.- Al folio siete, corre inserta Guía, de fecha 14 de Septiembre de 2.004 para la movilización de Animales, productos y subproductos derivados de estos, Nro 1128942.

4.- Al folio diez, corre inserta solicitud de entrega de la mercancía retenida de fecha 16 de Septiembre de 2.004, por el Ciudadano Félix Gómez.

5.- Al folio diecisiete, corre inserta Acta de Inspección Nro 001427-20, de fecha 14 de Septiembre de 2.004, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Estado Táchira, en la que se deja constancia de que las gallinas presentan buenas condiciones sanitarias.

6.- Al folio veintiuno, corre inserta Orden de Entrega de Gallinas retenidas, de fecha 16 de Septiembre de 2.004, según Oficio Nro 20-F25-1027-04, a nombre del Ciudadano Félix Gómez Ortiz.

7.- Al folio veintidós, corre inserta Orden de Entrega de vehículo (identificado en autos, a nombre de la Ciudadana Marisela Gómez Ortiz.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso si se realizó, sólo que no es típico; en virtud, de que el Ciudadano Félix Gómez Ortiz, presentó la respectiva Guía para la Movilización de Animales, productos y subproductos derivados de estos mediante Nro 1128942, de fecha 14 de Septiembre de 2.004, logrando determinarse que los hechos acaecidos en fecha 14 de Septiembre de 2.004, no encuadran en la comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduanas, demostrando de esta manera que la mercancía retenida cumplía con las exigencias legales establecidas; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 y no por el ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GOMEZ ORTIZ FELIX, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo