REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001068
ASUNTO : SP11-P-2005-001068

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MORENO PULIDO, de conformidad con en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la investigación consistieron en que el día 02 de junio del 2005, aproximadamente a la 09:00 de la mañana, efectivos militares adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional , en labores de patrullaje, en la estación de expendio de Combustible “Bella Vista”, en la ciudad de San Antonio, se percata de la presencia de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet color azul, modelo Montercarlo, Placas APAZ-993, el cual era conducido por ciudadano que se identifico como LUIS MORENO PULIDO, cédula de identidad para extranjeros N° 81.895.033, natural, de bogota, de Departamento de Cundinamarca República Colombia, obrero, residenciado, en la Urbanización Cayetano Redonda, Carrera 25, casa N° 1-20, San Antonio del Táchira, así mismo, se solicitó la documentación del referido, presentando un documento de propiedad, el cual al ser verificado se pudo constatar que las placas de identificación del referido vehículo, no concuerdan con las que aparecen en el mencionado documento, razón por la cual el efectivo militar, procedió a trasladar el referido vehículo al Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional

Por tal hecho, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 02-05-2005, mediante oficio CR-1-DF-11-RA-CIA-SI-1153, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio, cumpliendo ordenes del Fiscal Octavo del Ministerio Publico, con la finalidad de que se proceda a practicar experticia de serialización al mencionado vehículo, asimismo, experticia de veracidad y falsedad de documento de propiedad , de dicho vehículo

2.- En fecha 02-05-05, mediante oficio CR-1-DF-RA-CIA-SI-1154, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, cumpliendo instrucciones del Fiscal Octavo del Ministerio Publico, se proceda a practicar experticia de veracidad y falsedad de documento de identidad N° 81.895.033.

3.- En fecha 03-06-05, se realiza acto de presentación de imputado ante el Juez de Control N° 3, decretando la no detención en flagrancia, prosecución del proceso por el procedimiento ordinario y el otorgamiento de un medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en beneficio del referido imputado.

4.- Al folio cinco, corre inserta experticia N° 034, practicada al certificado de Registro de Vehículo, en donde se señala que el mismo es ORIGINAL .

5.- En fecha 03-06-05, mediante oficio 9700-062-3075, anexando el oficio 9700.062.120 de fecha 02 de junio del 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de San Antonio del Táchira, es recibido por ante la Fiscalía del Ministerio Público, el resultado veracidad del documento de identidad.

5.- En fecha 09 de Junio, del 2005, mediante oficio N° 9700-062-32-14, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación San Antonio del Táchira, es recibido por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el resultado de la experticia N° 0333, de fecha 03 de Junio del 2005, relativo a la serialización del vehículo, en donde concluye que el mismo ES ORIGINAL.

De la relación de las actuaciones antes mencionada, especialmente de las experticias realizadas, concluye el Tribunal que no existen elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por lo que el hecho no reviste carácter penal; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor de LUIS ALFREDO MORENO PULIDO, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se practicaron las diligencias tendentes a determinar la comisión del mismo, resultando que el hecho investigado no es típico. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano LUIS MORENO PULIDO, cédula de identidad para extranjeros N° 81.895.033, natural, de bogota, de Departamento de Cundinamarca República Colombia, obrero, residenciado, en la Urbanización Cayetano Redonda, Carrera 25, casa N° 1-20, San Antonio del Táchira, por no estar demostrada la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO