REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001241
ASUNTO : SP11-P-2005-001241

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano BRINOLFO SEGUNDO PALMAR PAZ, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 13 de junio del corriente año, siendo aproximadamente las 9:40 de la mañana, , el ciudadano Brinolfo Segundo, denunció por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público al ciudadano Luis Rojas, señalando que el mismo, cada vez que lo ve lo amenaza de muerte, y le lanza el carro.

El anteriores hechos resultan evidenciados de la denuncia, de fecha 13 de Junio de 2.005, interpuesta por el Ciudadano Brinolfo Segundo Palmar Paz, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, que corre al folio tres (3) de las actuaciones.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados por el ciudadano Brinolfo Segundo Palmar Paz, constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en el presente asunto procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo