REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001263
ASUNTO : SP11-P-2005-001263
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ALBERTO HERNANDEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de Enero de 2002, Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Dirección de Vigilancia de la Unidad Estadal de Transito Nro 61, ubicados en el Puesto de Rubio, Estado Táchira, que por llamada telefónica efectuada desde el Hospital Padre Justo de Rubio, había ingresado una persona lesionada por accidente automovilístico, por lo que de inmediato se trasladó al lugar de los hechos verificando los mismos.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta acta de fecha 16 de Enero de 2.002, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Dirección de Vigilancia de la Unidad Estadal de Transito Nro 61, ubicados en el Puesto de Rubio, Estado Táchira, mediante la cual se deja constancia de los hechos ya enunciados, y señalan que el accidente ocurrió cuando el conductor del vehículo N° 1 dejaba pasajeros en el canal de circulación y el conductor del vehículo N° 2 no guardo distancia colisionando por la parte trasera.
2.- Corre inserto al folio doce (12), croquis del accidente.
3.- Al folio trece (13), corre inserta versión del conductor N° 1 en donde señala que se encontraba dejando pasajero, cuando el ciclista se estrelló por la parte de atrás del autobús.
4.- Al folio catorce (14), corre inserta versión del conductor N° 2, en donde señala que cuando miro el bus, lo vio encima, frenó y se partió el parachoque del autobús.
5.- Corre inserta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 15 de Enero de 2.002, practicada al Ciudadano Eduardo Yanith Manosalva Gallardo, en el cual se concluyó que amerita un tiempo de privación de sus ocupaciones por un lapso de cuatro días.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, en virtud de que las investigaciones realizadas en el presente caso, se determinó que el conductor (ciclista), sufrió lesiones, debido a su imprudencia, a su negligencia.; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ALBERTO HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSA LEVES, previstas en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Eduardo Manosalva, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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