REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000187
ASUNTO : SP11-P-2004-000187
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
Corre agregado al folio 76, con fecha 27 de Octubre de 2004, Acta de Audiencia orla y pública para designación de escabinos, quien fueron previamente citados, declarando desierto el acto en dicha oportunidad.
En fecha 25 de Noviembre de 2004 (folio 94) se levantó nuevamente acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, debiendo declararse desierto, no lográndose constituir el Tribunal.
Al folio 111, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde en dicha oportunidad fuera designado solo un escabino principal de nombre Gustavo Adolfo Coronel Martínez, solicitándose en esa oportunidad nueva lista a la presidencia.
El día 9 de Marzo de 2005, se realizó acto PARA la selección de escabino y constitución del Tribunal, no asistiendo los citado, declarándose desierto el acto, solicitando nueva lista, estando convocado para el 15 de Junio de 2005.
II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en más de dos (2) oportunidades se ha declarado desierto el acto y no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
III
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos y del tribunal mixto, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
IV
En consecuencia a de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Unico: Se prescinde de los escabinos y del Tribunal mixto, se asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal.
Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público. Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ