REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000031
ASUNTO : SK11-P-2003-000031
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
En fecha 1 de Agosto de 2003 (folio 191) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, debiendo declararlo desierto, no lográndose constituir el Tribunal Mixto en esa 1ra oportunidad.
Al folio 205 y con fecha 22 de Junio de 2004, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde siendo la 2da oportunidad, nuevamente debió declararse desierto y se ordenó solicitar nueva lista a la Presidencia del Circuito.
El día 23 de Septiembre de 2004, se realizó la audiencia para la constitución del Tribunal mixto y en esa 3ra oportunidad compareció solo uno de los candidatos de nombre Angulo Contreras Rolfi Eduardo, siendo nombrado como escabino principal, ordenándose allí mismo solicitar nueva lista para la constitución.
II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en más de dos (2) oportunidades se ha declarado desierto el acto y no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, que en la 3ra oportunidad solo se logró nombrar un escabino principal y muy a pesar de haber transcurrido un tiempo prolongado la constitución no se logró, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
III
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
IV
EN CONSECUENCIA A DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra Jean Hernando Santos Gutiérrez y Hernando Santos Macias.
Notifíquese a los imputados, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO No 1
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS