REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2003-000895
ASUNTO : SP11-P-2003-000211

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
En fecha 29 de Septiembre de 2004 (folio 194) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, debiendo declararlo desierto, no lográndose constituir el Tribunal Mixto en esa 1ra oportunidad.
A los folios 225-226 y con fecha 22 de Noviembre de 2004, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde siendo la 2da oportunidad, se hizo presente en el Tribunal una persona que llenó los requisitos básicos y fue nombrada como escabino principal de nombre Mercedes del Carmen Pineda de Duque, no lográndose en esta 2da oportunidad constituirse el Tribunal como mixto y se ordenó solicitar nueva lista a la Presidencia del Circuito.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad se declaró desierto el acto y no se logró constituir el Tribunal como Mixto, que en la 2da oportunidad solo se logró nombrar un escabino principal e igualmente no se logró constituir el Tribunal como mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
III
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
IV
EN CONSECUENCIA A DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra Lidia Mire Rodríguez.
Notifíquese a la imputada, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

EL SECRETARIO

ABG. MILTON GRANADOS