REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000028
ASUNTO : SK11-P-2003-000028
Visto el escrito presentado por la Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora del imputado LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 08-03-1954, hijo de Luis Felipe Contreras (f) y Virginia de Contreras (v) de profesión u oficio Comerciante, con cédula No 81.418.455, donde solicita se le amplíe el lapso de presentaciones a una vez cada Cuarenta y Cinco (45) días, el tribunal para decidir observa:
En fecha 9 de Junio de 2003, (folios 76 al 79), este Tribunal de Juicio dictó decisión en la cual, visto el escrito de la defensa de CAROLLYN GUERRERO DIAZ, acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le concedió al imputado, una Medida Cautelar Sustitutiva, imponiéndole la obligación de presentarse una vez cada QUINCE (15) días ante la oficina de Alguacilazgo, prohibición de salir del país y la presentación de dos fiadores que cumplieran los requisitos allí señalados, y se obligaran a pagar por vía de multa la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias.
En fecha 17 de Junio de 2003, el Ciudadano LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, fue impuesto de la decisión y allí se dio por notificado de la decisión y estuvo conforme con la misma, comprometiéndose a CUMPLIR CON LA MEDIDA CAUTELAR, levantándose acta con los mismos en fecha 19 de Noviembre de 2003 y librándose la Boleta de Libertad en fecha 20 de Noviembre de 2003 (folio103), hechos que cumplió a cabalidad, ahora bien, solicita la Defensa (folio 177) la ampliación de las presentaciones, fundamentado en el hecho de que ha venido cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones ante la sala de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, para cuyo fin el Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2005, solicitó a la Oficina de Alguacilazgo que informará sobre el cumplimiento o no de las presentaciones de LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, recibiendo respuesta en este Tribunal el día 27 de Mayo de 2005, donde el Alguacil Jefe informa que verificó el Libro de presentaciones, donde constató que el mencionado ciudadano registra sus presentaciones en los libros, cuyas paginas en copias simples anexó y al ser revisadas se evidencia que efectivamente su primera presentación fue el día 20 de Noviembre de 2003 y la última el día 16 de Mayo de 2005, no existiendo faltas entre ellas.
Visto las anteriores consideraciones, observando que se cumplió a cabalidad con lo ordenado por el tribunal, estando la petición ajustada a derecho, verificado como ha sido que el imputado viene cumpliendo a cabalidad, por lo que es procedente extender el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) vez Cada Cuarenta y Cinco (45) días, dejando constancia este juzgador que al momento de incumplir las presentaciones fijadas se revocará automáticamente la medida impuesta y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensor Penal del ciudadano LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ordena extender el lapso de presentaciones del mencionado Ciudadano, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a Una (01) Vez Cada Cuarenta y Cinco (45) días y presentarse al tribunal cada vez que sea requerido.
Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes, así como a la oficina de Alguacilazgo.
Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO No 1
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO
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