REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira

San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000381
ASUNTO : SP11-P-2004-000381

REVOCATORIA MEDIDA CAUTELAR. PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.

Visto que en fecha 28-06-2005, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. Ben Alexander Sánchez, solicitó conforme al contenido del artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque la medida cautelar sustitutiva a la libertad, y se libre orden de aprehensión en contra del imputado TEODORO HUAMANI SULCA. Este Tribunal para decidir Observa:

En fecha 26 de Noviembre del 2005, el Juzgado de Control N° 2 de de esta extensión judicial, celebro audiencia de calificación de flagrancia, en la cual le concedió medida cautelar sustitutiva a la libertad al imputado TEODORO HUAMANI SULCA, quien dijo ser de nacionalidad peruana, natural de Lima, nacido en fecha 27-12-1951, de 53 años de edad, casado, obrero, con tercer año de primaria, hijo de María Sulca (f) y Paulino Huamani (v), con cédula de la República del Perú N° 22.512.050, sin residencia fija en el país, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición, presentarse una vez cada ocho días.
En fecha 24 de Mayo del 2005, se encontraba fijada la celebración del juicio oral y publico en la presente causa y la misma se suspendió ya que el imputado TEODORO HUAMANI SULCA, no compareció a la misma.
En fecha 28 de Junio 2005, se encontraba fijada la celebración del juicio oral y publico en la presente causa y la misma se suspendió ya que el imputado TEODORO HUAMANI SULCA, no compareció a la misma.

Como se observa de la conducta del imputado TEODORO HUAMANI SULCA, para quien aquí juzga, constituye una presunción razonable del peligro de fuga, ya que de acuerdo en lo señalado del artículo 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el comportamiento del imputado durante el proceso.
En virtud, de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera suficientes las razones, para revocar la medida cautelar sustitutiva, por el incumplimiento de las condiciones y decretar orden de aprehensión en contra de TEODORO HUAMANI SULCA, quien dijo ser de nacionalidad peruana, natural de Lima, nacido en fecha 27-12-1951, de 53 años de edad, casado, obrero, con tercer año de primaria, hijo de María Sulca (f) y Paulino Huamani (v), con cédula de la República del Perú N° 22.512.050, sin residencia fija en el país, se ordena librar de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 4 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de TEODORO HUAMANI SULCA, quien dijo ser de nacionalidad peruana, natural de Lima, nacido en fecha 27-12-1951, de 53 años de edad, casado, obrero, con tercer año de primaria, hijo de María Sulca (f) y Paulino Huamani (v), con cédula de la República del Perú N° 22.512.050, sin residencia fija en el país, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 4 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar las correspondientes órdenes de aprehensión a los distintos órganos policiales, militares y administrativos.
Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO