REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Junio del año 2005
195º y 146º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la defensa del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI, mediante el cual solicita que al mismo le sea decretada su inmediata libertad, en virtud de haber transcurrido más de dos años desde su detención.
A los fines de decidir, este tribunal previamente
Considera y observa:
CAPITULO I
HECHOS RELACIONADOS CON EL CIUDADANO
PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND:
En fecha 05 de Noviembre del año 2002, la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, interpone escrito mediante el cual solicita se libre orden de detención en contra del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07 de Noviembre del año 2002, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal dicta resolución interlocutoria, en virtud de la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Diciembre del año 2002, la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial interpone escrito de solicitud de ORDEN DE DETENCIÓN en contra de los ciudadanos PAÚL MAXLUI CAVALIERI y MARIO ENRIQUE MAYORA, de conformidad con lo establecido en el verticilo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 en su ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 06 de Diciembre del año 2002, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decreta ORDEN DE DETENCIÓN en contra de los ciudadanos PAÚL MAXLUI CAVALIERI y MARIO ENRIQUE MAYORA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 en su ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de diciembre del año 2002, es realizada la Audiencia para oír al imputado, del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, finalizada la cual el referido Juzgado decretó su detención Judicial, así como la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa.
En fecha 07 de Enero del año 2003, la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial interpone escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
En fecha 28 de Enero del año 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal acuerda fijar la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND, el día 10 de febrero del año 2003.
En fecha 29 de Enero del año 2003, la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Estado Vargas, declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. NANCY SUÁREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual decretó la detención judicial del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND.
CAPITULO II
HECHOS RELACIONADOS CON EL CIUDADANO
MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI:
En fecha 05 de Diciembre del año 2002, la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial interpone escrito de solicitud de ORDEN DE DETENCIÓN en contra de los ciudadanos PAÚL MAXLUI CAVALIERI y MARIO ENRIQUE MAYORA, de conformidad con lo establecido en el verticilo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 en su ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 06 de Diciembre del año 2002, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decreta ORDEN DE DETENCIÓN en contra de los ciudadanos PAÚL MAXLUI CAVALIERI y MARIO ENRIQUE MAYORA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 en su ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 08 de Enero del año 2003, fue detenido el ciudadano MAYORA UZCATEGUI MARIO ENRIQUE, por funcionarios adscritos a la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, puesto a la disposición del Ministerio Publico de guardia (Fiscalia Segunda) la cual por su parte lo puso a disposición del Juzgado de Control de guardia (Juzgado Segundo de Control) el cual luego de la audiencia para oír al imputado en fecha 08 de Enero del año 2003, decretó su detención Judicial, así como la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 28 de Enero del año 2003, la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
ACUMULACIÓN DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO MARIO ENRIQUE MAYORA CON LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND:
En fecha 10 de Enero del año 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, a los fines de su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de Enero del año 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dicta auto mediante el cual acuerda acumular la causa seguida en contra del ciudadano MAYORA UZCATEGUI ENRIQUE, con la causa seguida en contra del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Febrero del año 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dicta auto mediante el cual acuerda fijar la audiencia preliminar de los ciudadanos PAÚL MAXLUI CAVALIERI y MAYORA UZCATEGUI MARIO ENRIQUE, el día 13 de Febrero del año 2003.
En fecha 13 de Febrero del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos PAÚL MAXLUI CAVALIERI y MAYORA UZCATEGUI MARIO, el Tribunal deja constancia de la presencia de los imputados, del representante del Ministerio Publico, de la defensa del imputado MAYORA UZCATEGUI, así como de la ausencia de la defensa del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 06 de Marzo del año 2003.
En fecha 06 de Marzo del año 2003, el representante de la defensa del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI interpone escrito mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para esa misma fecha.
En la misma fecha 06 de Marzo del año 2003, el Juzgado Cuarto de Control dicta auto mediante el cual NIEGA la solicitud de diferimiento interpuesta por la defensa del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI.
En esa misma fecha, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, salvo la presencia del representante de la defensa del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 25 de Marzo del año 2003.
En fecha 25 de Marzo del año 2003, no hubo audiencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 07 de Abril del año 2003.
En fecha 07 de Abril del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga la audiencia preliminar en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de los imputados, del Ministerio Publico y de la defensa del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI, dejándose constancia de la ausencia de la defensa del ciudadano MARIO ENRIQUE MAYORA, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 05 de Mayo del año 2003.
En fecha 05 de Mayo del año 2003, se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, finalizada la cual el ya nombrado Juzgado Cuarto de Control observó un defecto de forma en la acusación fiscal, referente a la pertinencia o necesidad de los medios de prueba, motivo por el cual el representante del Ministerio Publico solicitó la suspensión de la audiencia a los fines de la subsanación, siendo así acordada por el Juzgado respectivo, fijándose la continuación de dicha audiencia el día 06 de Mayo del año 2003.
En fecha 06 de Mayo del año 2003, se dio continuidad a la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, finalizada la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control admitió parcialmente la acusación fiscal, atribuyéndole la calificación jurídica de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; igualmente se admitieron las pruebas presentadas; se acordó mantener las medidas de privación en contra de los ahora acusados MARIO ENRIQUE MAYORA y PAÚL MAXLUI CAVALIERI y se dictó el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO.
En fecha 13 de Mayo del año 2003, es recibida la presente causa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordando fijar el 19 de Mayo del año 2003, el sorteo de las personas que actuarían como escabinos.
En fecha 19 de Mayo del año 2003, se realizó el sorteo de las personas que actuarían como escabinos, fijando el Tribunal el día 23 de Mayo del mismo año 2003, a los fines de la depuración correspondiente.
En fecha 23 de Mayo del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de depuración de las personas que actuarían como escabinos, el Tribunal deja constancia de la ausencia de la defensa privada, así como de las personas que actuarían como escabinos en la presente causa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 13 de Junio del año 2003.
En fecha 13 de Junio del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de depuración de las personas que actuarían como escabinos, el Tribunal deja constancia de la presencia de los representantes de la defensa de ambos acusados, de la representante del Ministerio Publico, así como de la ausencia de las personas seleccionadas como posibles escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 18 de Julio del año 2003.
En fecha 16 de Junio del año 2003, la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Estado Vargas, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Mayo del año 2003.
En fecha 18 de Julio del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de depuración de las personas que actuarían como escabinos, el tribunal deja constancia de la audiencia de la defensa de los acusados, así como de la ausencia de cinco de los posibles escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 22 de Agosto del año 2003.
En fecha 22 de Agosto del año 2003, no hubo audiencia en el Juzgado Segundo de Juicio, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto el día 10 de Septiembre del año 2003.
CAPITULO III
HECHOS RELACIONADOS CON EL CIUDADANO
CESAR GUILLEN GONZÁLEZ:
El ciudadano CESAR RAMÓN GUILLEN GONZÁLEZ, fue detenido en fecha 20 de Septiembre del año 2002, por funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, puesto a la orden del Ministerio Publico, el cual a su vez lo puso a la disposición del representante del Ministerio Publico de guardia (Fiscalia Cuarta), la cual por su parte lo puso a la disposición del Juez de Control de Guardia (Juzgado Segundo de Control) el cual luego de la realización de la Audiencia correspondiente decretó su detención Judicial, decretando igualmente la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 18 de Octubre del año 2002, la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del ciudadano CESAR RAMÓN GUILLEN GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
En vista de la acusación interpuesta, el ya nombrado Juzgado Segundo de Control procedió a fijar la audiencia preliminar el día 12 de Noviembre del año 2002.
En fecha 12 de Noviembre del año 2002, no se pudo llevar a efecto la audiencia preliminar, en virtud de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 21 de Noviembre del año 2002.
En fecha 21 de Noviembre del año 2002, se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, finalizada la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, dictando el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO.
En fecha 29 de Noviembre del año 2002, se recibe la presente causa en este Juzgado, procediendo a la fijación del sorteo de las personas que actuarían como escabinos.
En fecha 06 de Diciembre del año 2002, se llevó a cabo el acto del sorteo de las personas que conjuntamente con el Juez constituirían el Tribunal Mixto, fijándose la depuración de ley para el día 16 de Diciembre del año 2002.
En fecha 16 de Diciembre del año 2002, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de depuración de las personas que actuarían como escabinos el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes y de la ausencia de las personas seleccionadas para integrar el Tribunal, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Enero del año 2003.
En fecha 17 de Diciembre del año 2002, la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Estado Vargas, declaró INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Dra. MERCEDES PONCE, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre del año 2002, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA solicitada en la Audiencia Preliminar.
En fecha 22 de Enero del año 2003, este Juzgado dicta auto mediante el cual el Dr. DOMENICO RUSSO se avoca a la presente causa, y acuerda fijar el acto de depuración para el día 12 de Febrero del año 2003.
En fecha 12 de Febrero del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la depuración de las personas que actuarían como escabinos en la causa seguida en contra del ciudadano CESAR GUILLEN, el Tribunal deja constancia que por error involuntario se notificó a la fiscalia Cuarta cuando el conocimiento de la presente causa corresponde a la Fiscalia Tercera, motivo por el cual se difiere el presente acto para el día 26 de Febrero del año 2003.
En fecha 26 de Febrero del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la depuración de las personas que actuarían como escabinos en la causa seguida en contra del ciudadano CESAR GUILLEN, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes y de la ausencia de las personas que actuarían como posibles escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 05 de Marzo del año 2003.
En fecha 05 de Marzo del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la depuración de las personas que actuarían como escabinos en la causa seguida en contra del ciudadano CESAR GUILLEN, el Tribunal deja constancia de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, tomando la palabra la defensa, quien solicitó que su defendido fuera trasladado a los fines de manifestar si deseaba ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal o por un Tribunal mixto, motivo por el cual acordó dicho traslado para el día 12 de Marzo del año 2003.
En fecha 12 de Marzo del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que el acusado de autos manifieste su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, o si por el contrario desea ser Juzgado por un Tribunal mixto, el tribunal deja constancia de la ausencia de la defensa, así como de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 24 de Marzo del año 2003.
En fecha 24 de Marzo del año 2003, no hubo audiencia ni secretaria en este despacho, motivado a la mudanza efectuada de la sede de los Tribunales Penales, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 10 de Abril del año 2003.
En fecha 1º de Abril del año 2003, este Juzgado recibe escrito suscrito por el acusado CESAR GUILLEN, mediante el cual manifiesta su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.
En fecha 07 de Abril del año 2003, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda fijar el correspondiente Juicio oral y Publico, de manera unipersonal, en la causa seguida en contra del ciudadano CESAR GUILLEN GONZÁLEZ, fijando como fecha para su realización, el día 06 de Mayo del año 2003.
En fecha 06 de Mayo del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra del ciudadano CESAR GUILLEN, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, pero que sin embargo el Ministerio Publico se encontraba en la realización de otro juicio en otro juzgado, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 23 de Junio del año 2003.
En fecha 22 de Julio del año 2003, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda fijar el acto del Juicio oral y publico en la presente causa, el día 31 de Julio del año 2003.
En fecha 31 de Julio del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra del ciudadano CESAR GUILLEN, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, pero que sin embargo el Ministerio Publico solicitó el diferimiento, en virtud de que se encontraba de guardia en los Tribunales de Control, fijándose nuevamente dicho acto para el día 25 de Agosto del año 2003.
En fecha 25 de Agosto del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra del ciudadano CESAR GUILLEN, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, pero que sin embargo el Ministerio Publico solicitó el diferimiento, en virtud de que se encontraba realizando otros juicios en otros tribunales, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 14 de Octubre del año 2003.
En fecha 14 de Octubre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra del ciudadano CESAR GUILLEN, el Tribunal deja constancia de la presencia del acusado de autos, de la representante del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Noviembre del año 2003.
ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS SEGUIDAS EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS PAÚL MAXLUI CAVALIERI Y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, CON LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO CESAR GUILLEN GONZÁLEZ:
En fecha 08 de Septiembre del año 2003, la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico interpone escrito mediante el cual solicita al juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, que la causa seguida en contra de los ciudadanos PAÚL MAXLUI CAVALIERI y MARIO ENRIQUE MAYORA sea acumulada a la causa seguida en contra del ciudadano CESAR RAMÓN GUILLEN GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Septiembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de depuración de las personas que actuarían como escabinos, el tribunal deja constancia de la ausencia de los representantes de la defensa de los acusados PAÚL MAXLUI CAVALIERI y MARIO ENRIQUE MAYORA, así como de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos.
En fecha 22 de Septiembre del año 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicta auto mediante el cual acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Septiembre del año 2003, es recibida la presente causa en este Juzgado.
En fecha 02 de Octubre del año 2003, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda la acumulación de las causas seguidas en contra de los ciudadanos PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA, con la causa seguida en contra del acusado CESAR GUILLEN GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Noviembre del año 2003, el acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND manifiesta su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.
En la misma fecha 20 de Noviembre del año 2003, el acusado MARIO ENRIQUE MAYORA manifestó su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.
FIJACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
En fecha 25 de Noviembre del año 2003, este Juzgado dicta auto mediante el cual, vistas las manifestaciones de voluntad de los acusados antes nombrados, se procede a fijar el correspondiente acto del juicio oral y publico, el día 08 de Enero del año 2003.
En fecha 08 de Enero del año 2004, no hubo audiencia en este Despacho, motivado a la rotación de Jueces, motivo por el cual se fijó el acto del Juicio Oral y Público para el día 02 de Febrero del año 2004.
En fecha 02 de febrero del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico, de los imputados, de la defensa del ciudadano CESAR GUILLEN, así como de la ausencia de la defensa del ciudadano MARIO ENRIQUE MAYORA, motivo por el cual se fijó nuevamente dicho acto el día 04 de marzo del año 2004.
En fecha 04 de Marzo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la recepción de oficio S/N emanado de la Coordinación de Traslados del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual notifica que en dicha semana no se efectuarán traslados desde los distintos internados Judicial del país, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 30 de Marzo del año 2004.
En fecha 30 de Marzo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la defensa del ciudadano CESAR GUILLEN y de la ausencia de la representante del Ministerio Publico, de la defensa de los demás acusados, así como de la ausencia de los ciudadanos CESAR GUILLEN y MAYORA UZCATEGUI, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 27 de Abril del año 2004.
En fecha 27 de Abril del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI, de la representante del Ministerio Publico, y de la defensa del ciudadano CESAR GUILLEN, dejando constancia de la ausencia de la defensa de los ciudadanos PAÚL MAXLUI CAVALIERI y CESAR GUILLEN, así como de la ausencia de los imputados CESAR GUILLEN y MARIO ENRIQUE MAYORA, motivo por el cual fue fijado dicho acto para el día 13 de Mayo del año 2004.
En fecha 13 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de los imputados PAÚL MAXLUI CAVALIERI y CESAR GUILLEN, de la representante del Ministerio Publico, y de la defensa del ciudadano CESAR GUILLEN, dejándose igualmente constancia de la ausencia de la defensa de los imputados PAÚL MAXLUI CAVALIERI y MARIO ENRIQUE MAYORA, así como de la falta de traslado del referido MARIO ENRIQUE UZCATEGUI, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 31 de Mayo del año 2004.
En fecha 31 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del imputado PAÚL MAXLUI CAVALIERI y la representante de la defensa del ciudadano CESAR GUILLEN, dejándose constancia de la ausencia de la defensa del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI, y de la falta de traslado de los imputados MARIO ENRIQUE MAYORA y CESAR GUILLEN GONZÁLEZ, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 14 de Junio del año 2004.
En fecha 14 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, solicitando el Ministerio Publico el diferimiento de dicho acto, en virtud de encontrarse en la continuación de otro juicio con otro juzgado, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 1º de Julio del año 2004.
En fecha 1º de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la defensa del imputado CESAR GUILLEN, de la representante del Ministerio Publico, de la presencia de los imputados CESAR GUILLEN y MARIO ENRIQUE MAYORA, e igualmente se deja constancia de la ausencia de la defensa del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI, así como de la falta de traslado de dicho ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto 15 de Julio del año 2004.
En fecha 15 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes y los imputados de autos, dejándose constancia únicamente de la ausencia de la defensa del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 26 de Julio del año 2004.
En fecha 26 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes y los imputados de autos, dejándose constancia únicamente de la ausencia de la defensa del acusado MARIO ENRIQUE MAYORA, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 09 de Agosto del año 2004.
En fecha 09 de Agosto del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, salvo la presencia de la defensa del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI y de la representante del Ministerio Publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 23 de Agosto del año 2004.
En fecha 23 de Agosto del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, solicitando el Ministerio Publico el diferimiento de dicho acto, en virtud de encontrarse de guardia, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 06 de Septiembre del año 2004.
En fecha 06 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia de los defensores de los acusados, de la presencia del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI, así como de la ausencia de los acusados CESAR GUILLEN y MARIO ENRIQUE MAYORA, en virtud de su falta de traslado, así como de la ausencia del representante del Ministerio Publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 30 de Septiembre del año 2004.
En fecha 30 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia de la defensa y de los acusados de autos, así como de la ausencia de la representante del Ministerio Publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 25 de Octubre del año 2004.
En fecha 25 de Octubre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia de los acusados y de la defensa, salvo la presencia de la defensa del ciudadano MARIO ENRIQUE MAYORA, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 18 de Noviembre del año 2004.
En fecha 18 de Noviembre del año 2004, se presentaron fallas eléctricas en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 13 de Enero del año 2005.
En fecha 13 de Enero del año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia de los acusados y de la defensa, salvo la presencia de la defensa del ciudadano PAÚL MAXLUI CAVALIERI, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 03 de Febrero del presente año 2005.
En fecha 03 de febrero del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de que en dicho día no hubo audiencia ni secretaria motivado a la realización del acto de apertura del año judicial de este Estado Vargas, fijándose nuevamente dicho acto para el día 03 de Marzo del presente año 2005.
En fecha 03 de Marzo del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, del acusado CESAR GUILLEN y de su defensora; dejándose igualmente constancia de la falta de traslado de los acusados MARIO ENRIQUE MAYORA y PAÚL MAXLUI CAVALIERI, así como de sus respectivas defensas, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 05 de Abril del presente año.
En fecha 05 de Abril del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia del acusado CESAR GUILLEN y de su defensa, así como de la presencia del representante del Ministerio Publico, dejando igualmente constancia de la ausencia de los acusados PAÚL MAXLUI CAVALIERI y MARIO ENRIQUE MAYORA, así como de la ausencia de sus respectivas defensas, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 05 de Abril del presente año.
En fecha 28 de Abril del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia del acusado CESAR GUILLEN y de su defensa, así como del acusado MARIO ENRIQUE MAYORA y de su defensa, igualmente se deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, dejando igualmente constancia de la ausencia del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI, así como de la ausencia de su defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Mayo del presente año 2005.
En fecha 17 de Mayo del presente año 2005, el acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND, asocia a su defensa a los abogados JOSÉ GREGORIO PACHECO y CARLOS GABRIEL CHACIN, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.
En fecha 17 de Mayo del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia del acusado CESAR GUILLEN y de su defensa, así como del acusado MARIO ENRIQUE MAYORA y de su defensa, igualmente se deja constancia de la presencia de los abogados aceptantes y de la presencia del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND, dejándose constancia de la ausencia del representante del Ministerio Publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 09 de Junio del presente año.
En fecha 09 de Junio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR GUILLEN GONZÁLEZ; PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, de la presencia del acusado MARIO ENRIQUE MAYORA y de su defensa, de la presencia de PAÚL MAXLUI CAVALIERI y del defensor CARLOS GABRIEL CHACIN, dejándose igualmente constancia de la ausencia del acusado CESAR GUILLEN y de su defensa, así como de la ausencia de los demás defensores del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 11 de Julio del presente año.
CAPITULO IV
DEL DERECHO.
El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1712 de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:
“La norma constitucional comentada (artículo 44), añade que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciables por el Juez o Jueza en cada caso.
Las excepciones al juzgamiento en libertad aparecen en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 259 al 264). En el caso bajo examen, la autoridad judicial privó –en base al artículo 259 eiusdem– preventivamente la libertad de las accionantes, con lo que obró ajustado a derecho y al artículo 44, numeral 1 constitucional; y así se declara.
El artículo 49.8, de la vigente Constitución, también denunciado como infringido, da el derecho a las personas a que se restablezca su situación jurídica lesionada, por retardo u omisión injustificados. En el caso bajo examen, podría existir un retardo en la emisión del fallo definitivo, pero el mismo no puede ser considerado injustificado, ya que la Sala no conoce los motivos de la nulidad de la sentencia condenatoria contra las accionantes, proferida por la Primera Instancia el 10 de abril de 2000, por lo que mal puede esta Sala restablecer una situación, en base a hechos que no conoce.
Como el artículo 37 constitucional invocado por las accionantes, nada tiene que ver con los hechos narrados, y los artículos 44 y 49, no han sido infringidos, a juicio de esta Sala, no puede declararse con lugar el amparo propuesto.
Pero la Sala debe advertir sobre otra situación que emana de los autos. La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes.
Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.
Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase.
En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción –en principio– obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.
A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”
CAPITULO V
ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:
Vista la anterior Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que en aquellos casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por mas de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y vistas las actas de diferimientos de los distintos actos fijados, en las cuales se evidencia que en los actos previos a la Fijación del Juicio Oral y Publico los distintos actos se difirieron en Siete oportunidades debido a la ausencia de la defensa; en dos oportunidades debido a la falta de traslado; en virtud de la ausencia del representante del Ministerio Publico en tres oportunidades; debido a otras causa en tres oportunidades y debido a causas imputables al Tribunal en tres oportunidades; y luego de la acumulación de todas las causa y la fijación del correspondiente Juicio Oral y Publico, éste acto se ha diferido en Veintitrés (23) oportunidades; en ocho de ellas debido a la falta de traslado y ausencia de la defensa; en cuatro oportunidades debido a la ausencia exclusiva de la defensa; en otras dos oportunidades debido a la falta de traslado y en una oportunidad debido a la ausencia de la defensa y del Ministerio Publico, y las demás causas son una por falta de traslado y ausencia del Ministerio Publico, Cuatro por ausencia del Ministerio Publico de manera exclusiva; dos por otras causas y una sola imputable al Tribunal; lo que quiere decir que la defensa se ha visto relacionada en por los menos trece (13) de los diferimientos efectuados, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de Libertad interpuesta por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta en la presente causa, a favor del acusado PAÚL MAXLUI CAVALIERI REMUND, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA LIBERTAD SOLICITADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia Numero 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
Causa: WK01-P-2002-000164
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