REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Junio del año 2005
194º y 145º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dra. MILAGROS GOITIA (Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas)
Imputado: CARLOS ALBERTO ARTEAGA PECHE
Victima: NICOLÁS ÁNGEL ERMECHEO
Secretaria: Abg. YUMAIRA REQUENA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la defensa del imputado CARLOS ALBERTO ARTEAGA PECHE, en los siguientes términos:
“… en mi condición del ciudadano ARTEAGA PECHE CARLOS ALBERTO, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal; no ocurriendo interrupción de la prescripción, en virtud de que la vindicta publica no ha consignado escrito de acusación en contra de mi representado, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) años y siete (07) meses desde que se dio inicio a la presente causa.
Es de resaltar que la prescripción de la acción penal de de orden publico y los órganos jurisdiccionales están en la obligación de acordarlo, sin necesidad de que sea solicitado por la vindicta publica.”
Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente…”
Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
Articulo 322.- Sobreseimiento durante la etapa de Juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el Sobreseimiento.
Contra esta decisión podrán apelar las partes.
ÚNICO:
Una vez analizada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la defensa, y tomando en consideración que al momento de la Audiencia para oír al imputado el representante del Ministerio Publico precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS, “establecidas en el articulo 422 del Código Penal” y siendo que dicha norma establece tres tipos penales, y por ende con tres penas distintas, dependiendo de la gravedad de las lesiones, las cuales no podemos calificar desde el punto de vista medico-legal, en virtud de que no consta el resultado del reconocimiento medico practicado a la víctima; Así las cosas, y ante la incertidumbre en la relación al lapso de tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción pena en la presente causa, este Juzgado CONSIDERA NECESARIA la realización del debate, para comprobar la causa extintiva de la acción penal interpuesta por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, este Juzgado tomando en consideración que a la presente fecha ha remitido Nueve oficios a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, acuerda remitir oficio a la Fiscalia Superior de este Estado, a los fines legales que estime pertinentes. Cúmplase.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONSIDERA NECESARIA la realización del debate, a los fines de comprobar la causa extintiva de la acción penal alegada por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado Vargas.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
Causa: WK01-P-2001-000102
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