REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000459
PARTE ACTORA: ANA JULIA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTINEZ SOTO JAVIER ALEXIS
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO ALFA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes uno (01) de junio 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANA JULIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.145.585, actuando en éste acto con el carácter de parte actora en este proceso, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio, JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.114.194, inscrito en el IPAS. bajo el No 74..819, por una parte y por la el ciudadano HUGO RENE RODRIGUEZ PIZARRO, de nacionalidad chilena, titular de la Cédula de Identidad No v- 82.214.635 actuando con el carácter de Gerente General de la demandada, sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO ALFA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2005, bajo el No 8, tomo 9-A, y su apoderado judicial abogado en ejercicio GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9. 220.327 inscrito en el I.P.S.A., BAJO EL No 38.697, carácter que consta en instrumento poder, tal como consta en los autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para la demandante, de la cantidad de: BOLIVARES DIEZ MILLONES EXACTOS (BS 10.000.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos (02) partes, el primer pago se hará el día de 10 junio de 2005 por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, el segundo pago será el día 23 de junio de 2005 por la cantidad de Bs 5.000.000,00.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo, se acuerda la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales declaran recibirlas a su entera satisfacción.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL