REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2004-000001
PARTE OFERENTE: FORMACOL DE VENEZUELA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIAZ CHACON ARMANDO JAVIER y
PARTE OFERIDA: MARLENI GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE HERNNADEZ VIELMA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, miércoles uno (01) de junio 2005, siendo las 3:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, con motivo de Oferta y Consignación de Bolívares por Concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales comparece la parte oferida ciudadana MARLENI GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V-9.127.400, y su apoderado judicial abogado en ejercicio, RICARDO JOSE HERNANDEZ VIELMA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.516.167, inscrito en el IPAS. bajo el No 83.792, por una parte y por la otra la abogado en ejercicio ARMANDO JAVIER DIAZ CHACON, inscrito en el I.P.SA., bajo el No 38.444, actuando como apoderados de la parte oferente , sociedad mercantil FORMACOL VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1972, bajo el No 105, tomo 9-A, y su representante LIONEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad No V- 5-648.130, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para la demandante, de la cantidad de: BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (BS 3.250.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado el día viernes 03 de junio de 2005, solicitando al tribunal le sirva hacer entrega a la ciudadana MARLENI GARCIA, la cantidad de BOLIVARES SETEIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 33/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 725.169,33), que se encuentran depositados en la entidad bancario BANFOANDES, la cantidad restante de es decir, BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 67/100 CENTIMOS, son (.2524.830,67), será pagada en cheque a favor de la oferida en la precitada fecha.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo, se acuerda la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales declaran recibirlas a su entera satisfacción.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,



PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL