REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000708
PARTE ACTORA: KARINA JACKELINE ROZO GELVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: COMECIAL HERMANOS MARQUEZ S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE VILLAMIZAR R
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de junio de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana KARINA JACKELINE ROZO GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad No V. 15.988.229 actuando con el carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio, ABELARDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.658, inscrito en el IPSA. bajo el No 74.441, por una parte y por la otra, y el abogado, GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.220.327, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 38.697, como apoderado judicial de la parte demandada de la sociedad mercantil COMERCIAL HERMANOS MARQUEZ S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de julio de 1993, bajo el No 21, tomo 1-A, carácter que consta en instrumento poder que corre agregados a los autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS ( BS. 800.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en su totalidad el día lunes 27 de junio de 2005.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


PARTE ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE