REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000317
PARTE ACTORA: ORLANDO HERNANDEZ TUMIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PULIDO VICTOR ARMANDO, UZCATEGUI DE PULIDO SILVIA
PARTE DEMANDADA: MAYELA DEL VALLE SAJAJU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA GUALDRON E
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de junio de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio, VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el IPAS. bajo el No 81.918, con el carácter de representante judicial, el ciudadano ORALANDO HERNANDEZ TUMIÑA, parte actora en el presente proceso, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, AURISTELA GUALDRON ENCINOZA,, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.632.493, inscrita en el I.P.S.A BAJO EL No 31.074, actuando como apoderada judicial la ciudadana MAYELA DEL VALLE SAJAJU, plenamente identificada en autos carácter que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 11 de abril de 2005, bajo el No 38, tomo 48 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, tal como consta en los autos.- Una vez iniciada la misma, las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS son ( Bs. 2.500.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos (02) partes, el primer pago para el día el día viernes 01 de julio de 2005, por la cantidad de Bs 2.000.000,00 y el segundo y último pago por la cantidad de Bs 500.000,00 par el día viernes 08 de julio de 2005.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo; así como la entrega de las pruebas presentadas, las cuales las partes declaran recibirla en este acto.-.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTEACCIONADA
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