REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2005-000038
PARTE ACTORA: EDWIN ARTURO HIDALGO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANEGAS BAEZ MOSELEY
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMENCA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS VIVAS DUGARTE, EDEN ROSA AGUILERA, JUAN IGNACIO BARROS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de junio 2005, siendo las 11:00.P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EDWIN ARTURO HIDALGO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.654.567, actuando en éste acto con el carácter de parte actora en este proceso, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio MOSELEY JOSEFINA VANEGAS BAEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.959.718, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 44.676, carácter que consta en instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 20 de agosto de 2004, bajo el No 68, tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en este acto en dos (02) folios útiles, en original, por una parte y por la otra la abogado en ejercicio YARILLIS VIVAS DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.126.485, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 86.849,actuando en este acto con el carácter de Apodera Judicial de la Parte demandada sociedad mercantil REPRESENTACIONES LUMENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1989, bajo el No 5, Tomo 48 A- Sgdo, carácter que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Decima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2004, bajo el No 26, tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en copia certificada y en dos (02) folios útiles, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandado manifiesta su intención de no Reenganchar al ex Trabajador a sus labores ordinarias, y propone pagar todos los derechos laborales que le corresponde al solicitante, incluyendo la Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, propuesta esta que fue aceptada por la parte solicitante y acordaron de mutuo acuerdo lo siguiente:
SEGUNDO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para la demandante, de la cantidad de: BOLIVARES VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO EXACTOS son (Bs. 20.213.691), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en tres (03) partes, el primer pago se hará el día de 13 junio de 2005 por la cantidad de Bs. 6.737.897,00, el segundo pago será el día 27 de junio de 2005 por la cantidad de Bs 6.737.897,00 y el tercer y último pago se hará el día 11 de julio de 2005, por la cantidad de Bs 6.737.897,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL
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