REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INMSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 02 de Junio de 2005
194º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Dr. ELIO MUSTIOLA, en su carácter de defensor del Ciudadano JOAGNES THOMAS MAYORA CEDEÑO, ampliamente identificado en auto, mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

Es importante analizar, a los efectos de considerar si es procedente o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos:

Este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio en fecha 02 de Mayo del presente año condenó al acusado a la pena de 4 años de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible.

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de la condenatoria recaída contra el ciudadano JOAGNES THOMAS MAYORA CEDEÑO, es improcedente la solicitud interpuesta por la defensa.
Finalmente y visto que una de las cosas que se le ha garantizado al imputado de marras, es sus acceso a la justicia, en base a los principios de una justicia responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, es que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de que se le imponga al ciudadano JOAGNES THOMAS MAYORA CEDEÑO, una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifiquese y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa No. WK01-P-2002-528