REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Macuto, 02 de Junio de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud interpuesta por los Profesionales del Derecho, Dres RAFAEL ANDRES QUIROZ y JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE RAMON DUARTE MARTINEZ y WILLYS LEONARDO SERRANO MELEAN, en la cual requiere el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 23 de Abril de 2005 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los Ciudadanos JOSE RAMON DUARTE MARTINEZ y WILLYS LEONARDO SERRANO MELEAN, de conformidad con el Artículo 250 y el Ordinal 4 del Artículo 251 del Texto Adjetivo Penal.
Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de la privación judicial de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley Adjetiva Penal, por lo que deberán estar bajo el cuidado y/o vigilancia de un familiar cercano el cual deberá comprometerse mediante acta ante este tribunal, presentarse cada 8 días ante este Tribunal, se les prohíbe ausentarse de la jurisdicción del estado Vargas o del Area Metropolitana de Caracas, deberán presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo donde conste que devengan un sueldo igual o superior a 50 unidades tributarias, carta de buena conducta policial, constancia de residencia, declaración de impuesto sobre la renta y deberán los imputados permanecer en un trabajo o empleo o cursar estudios.

DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los Ordinales 2°, 3°, 4°, 8° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JOSE RAMON DUARTE MARTINEZ y WILLYS LEONARDO SERRANO MELEAN, debiendo estar bajo el cuidado y/o vigilancia de un familiar cercano el cual deberá comprometerse mediante acta ante este tribunal, presentarse cada 8 días ante este Tribunal, se les prohíbe ausentarse de la jurisdicción del estado Vargas o del Area Metropolitana de Caracas, deberán presentar dos fiadores cada uno que acrediten constancia de trabajo donde conste que devengan un sueldo igual o superior a 50 unidades tributarias, carta de buena conducta policial, constancia de residencia, declaración de impuesto sobre la renta y deberán los imputados permanecer en un trabajo o empleo o cursar estudios.

Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº: WP01-P-2005-5370