REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Macuto, 02 de Junio de 2005
194º y 145º
Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Dra JANTEH GUARIGLIA, en su carácter de defensor de los ciudadanos JESUS EDUARDO RODRIGUEZ y ISMAEL JOSE DAVILA MUJICA, en la cual requiere el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 06 de Mayo de 2005 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los Ciudadanos JESUS EDUARDO RODRIGUEZ y ISMAEL JOSE DAVILA MUJICA, de conformidad con el Artículo 250 y el Ordinal 4 del Artículo 251 del Texto Adjetivo Penal.
Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de la privación judicial de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 8° de la Ley Adjetiva Penal, por lo que deberá presentarse cada 8 días ante este Tribunal y deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.
DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JESUS EDUARDO RODRIGUEZ y ISMAEL JOSE DAVILA MUJICA, debiendo presentarse cada 8 días ante este Tribunal y deberán presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº: WP01-P-2005-5993
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